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PLIEGO DE TARIFAS POR SERVICIOS DEL PUERTO DE ACAJUTLA Y SUS REGULACIONES

PLIEGO DE TARIFAS POR SERVICIOS DEL PUERTO DE ACAJUTLA Y SUS REGULACIONES

Certificación de Resolución del Consejo Directivo de la AMP

Mediante Resolución No.06/2022, de sesión número 02/2022 del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria de fecha once de enero de dos mil veintidós, habiendo examinado, la propuesta del Pliego Tarifario de Servicios y Regulaciones del Puerto de Acajutla, presentado por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), esta Autoridad como ente regulador del Estado, con facultades amplias para fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades del transporte marítimo y portuarias de El Salvador, cumpliendo con su competencia institucional establecida en los artículos 7 numeral 2, 191, 192 y 193 de la Ley General Marítimo Portuaria y en el Reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios, en uso de sus facultades legales, aprueba el siguiente Pliego de Tarifas por Servicios del Puerto de Acajutla y sus Regulaciones, vigente por 5 años a partir del 26 de enero de 2022.

1.     DISPOSICIONES GENERALES.

1.1 Marco normativo aplicable.

Los servicios portuarios regulados que presta a los usuarios la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) en el Puerto de Acajutla, se describen en este Pliego Tarifario, y se rigen con base a las disposiciones establecidas en la Ley General Marítimo Portuaria. 

En el artículo 192 de dicho cuerpo normativo se establece que la política tarifaria o de precios de los servicios portuarios que presten los puertos públicos o los puertos privados de uso público que operen en El Salvador, será emitida por la AMP a través del Reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios (REAT), de conformidad con los criterios, procedimientos y métodos de cálculo establecidos en la presente ley. Asimismo, será la AMP la entidad competente para verificar y aplicar su cumplimiento.

El Reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios (REAT), también establece los procedimientos para la regulación de las tarifas de los servicios portuarios, que se presten en los puertos y terminales marítimas, públicos y privados de uso público, de conformidad con lo estipulado en el régimen económico de los servicios portuarios regulado en la Ley General Marítimo Portuaria. 

Así mismo, estos servicios están sujetos a la Ley Orgánica de CEPA y demás leyes regulatorias aplicables. Por lo tanto, las personas o entidades que solicitan o utilicen tales servicios quedan sujetas a los mismos.

Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado que utilice la infraestructura portuaria o los servicios portuarios puede ser exonerada de pago de los valores tarifarios respectivos, excepto las indicadas por la Ley General Marítima Portuaria, en los artículos 214 y 215 y en el Reglamento Especial de aplicación de Tarifas en los artículos 21, 22 y 23.

1.2 Regulaciones para los servicios a los buques, a la carga y a los pasajeros. 

Todos los procedimientos para la atención y restricciones para los buques en muelles y boyas; así como el recibo, el manejo de la carga y la atención a los pasajeros estarán regulados conforme a las disposiciones indicadas en la Ley General Marítima Portuaria y sus reglamentos.

En aspectos relativos a la operatividad del Puerto, deberán acatarse las regulaciones establecidas en las siguientes disposiciones: el Manual de Operaciones vigente, autorizado por la Autoridad Marítima Portuaria y el Reglamento de Operaciones Portuarias de esa Autoridad, que establece las normas, regulaciones y procedimientos necesarios para asegurar la operación y explotación eficiente de los puertos y terminales marítimas públicas o privados de uso público de la República de El Salvador.

En caso de discrepancia, prevalece lo establecido en el Reglamento de Operaciones Portuarias.

1.3 Definiciones

En lo relacionado a las tarifas que se cobren por los servicios portuarios y sus regulaciones cuando se usen los términos que a continuación se mencionan se entenderá lo siguiente:

Amarre: Acción de asegurar mediante la colocación de cabos, un buque a las boyas de las terminales marítimas. 

AMP: Autoridad Marítima Portuaria.

Atraque: Operación de ubicar un buque en un sitio previsto del muelle. Este concluye en el momento que es amarrado el último cabo a la bita del muelle.

Ayudas a la Navegación: Elementos previstos por el puerto para la orientación y señalización del rumbo o ruta a tomar por los buques para su arribo o zarpe, comprende faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señal de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libros de faros, derrotero y cualquier otro elemento destinado a esta finalidad.

Buque o Nave: Toda embarcación que transporta mercadería y/o pasajeros por vía acuática, capaz de ser atracado o anclado.

Buques mercantes: Toda embarcación que transporta mercadería y/o pasajeros por vía acuática, capaz de ser atracado o anclado.  Se incluyen aquellos buques con eslora mayor de 50 metros, que a pesar de no ser mercantes recalan al puerto a proporcionar algún servicio o a recibir alguno de parte del puerto, dentro de esta categoría se incluyen: buques de investigación, dragas, buques hospitales, buques librería, entre otros.

Buques no mercantes: Son todos aquellos buques diferentes a los detallados en los buques mercantes, que recalan al puerto, siempre y cuando tenga eslora menor a los 50 metros y que prestan algún servicio al puerto o a terceros, o que requieren algún servicio del puerto o de terceros, dentro de esta categoría, se incluyen: pesqueros, lanchas deportivas o de pasajeros, remolcadores, dragas, entre otros.

Carga o Mercadería: Todos los materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto.

Carga a granel: Mercaderías sólidas o líquidas uniformes, que carecen de empaque o envase.

Carga en contenedores: Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de un contenedor.

Carga general: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.

Carga peligrosa: Municiones, explosivos, químicos, petróleo y sus derivados u otras sustancias o artículos inflamables nocivos para la salud de los trabajadores, que representen peligro para las operaciones o la seguridad de las instalaciones portuarias; así como a la carga y los buques que la transportan y contaminen el mar.

CEPA o la Comisión: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

Consolidación: Operación de la manipulación de la mercancía contenedorizada referida al tráfico de exportación, consistente en el llenado de los contenedores.

Consolidadores / Desconsolidadores de carga: son personas que, en su giro comercial, se dedican, principal o accesoriamente, a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios.  Así mismo, son las que se consigna el documento de transporte master, ya sea este aéreo, marítimo o terrestre (master airway bill, master bill of lading o carta de porte) y que tiene como propósito desconsolidar la carga en su destino.

Contenedor: Unidad apropiada para embarcar o almacenar varias unidades menores, paquetes, piezas o materiales, que separa y protege su contenido contra pérdidas o daños, puede ser manejada como una unidad independiente y tiene unas dimensiones estándar y unos dispositivos también estándar que permiten su trincaje en transporte por mar, ferrocarril o carretera. Puede ser rígido o desmontable.

Contenedor FCL (Full Container Load o carga completa): Contenedor que se descarga o se carga en el Puerto, se moviliza a través de las instalaciones y se entrega o recibe sin abrir, exceptuando los contenedores que son vaciados a solicitud del consignatario, previa autorización de Aduana.

Contenedor LCL (Less Container Load o carga parcial): Contenedor que se descarga o se carga en el Puerto y se moviliza a través de las instalaciones, el cual se llena o se vacía su contenido en las áreas de almacenamiento.

Dársena posterior: Aguas abrigadas ubicadas al norte del muelle “B” del Puerto de Acajutla y delimitada al nor-oeste por la línea imaginaria que forma el vértice nor-este del muelle C-7/8 y el faro para finalización ubicado en la zona verde de la Residencia No.1 del Puerto.

Dársena interna: Aguas abrigadas ubicadas al norte del muelle “C”, lindando con Dársena posterior y entre el muelle “A” y “B”.

Desamarre: Soltar las amarras de una nave o embarcación.

Desatraque: Operación mediante la cual se retira un buque del muelle, finalizando hasta cuando se suelta el ultimo cabo.

Desembarque: Bajada o salida de personas o mercancías de un buque.

Desestiba: Manejo o movilización de la carga desde la bodega de un buque hasta la plataforma del muelle.

Día: Se entenderá como un período de 24 horas continuas, iniciando a las 00:00:00 horas y finalizando a las 24 horas (para efectos del sistema informático, se utilizará las 23:59:59). 

Equipos: Montacargas, tractores, grúas y otros bienes muebles de la Comisión, asignados para operar en el Puerto de Acajutla.

Estadía: Tiempo de permanencia del buque, transcurrido desde la terminación del atraque hasta la finalización del desatraque.

Estiba: Manejo o movilización de la carga desde la plataforma del muelle hasta dejarla acondicionada en la bodega del buque.

Gerente Portuario: Persona que ejerce la máxima autoridad en el Puerto de Acajutla, teniendo las facultades y obligaciones que la Ley y Regulaciones de CEPA le asignen y los emanados de la Junta Directiva de la Comisión.

Instalaciones: Todos los edificios, muelles, atracaderos, rompeolas y demás pertenencias de la Comisión asignadas al Puerto de Acajutla.

Movimiento o Transferencia de Contenedor: Es el traslado de un contenedor de un lugar a otro dentro del recinto portuario y en un solo sentido.

Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de un buque y facilitar las operaciones de carga y/o descarga,

Manejo: Derecho que paga toda la carga y embalaje, incluyendo las estructuras de los contenedores, que sale o entra al puerto, por hacer uso de las facilidades portuarias puestas a su disposición.

Patio de contenedores: Instalaciones usadas por el Puerto para el manejo y almacenaje de contenedores.

Práctico: Funcionario nombrado por CEPA, encargado de dirigir las operaciones de atraque y desatraque de los buques en muelles y amarre y desamarre en boyas privadas, bajo la responsabilidad del capitán de los mismos.

Practicaje: Actividad realizada por un piloto práctico que asesora al capitán del buque en las maniobras de navegación interna.

 Puerto: Puerto de Acajutla.

Remoción de carga: movilización de la carga de un lugar a otro dentro de un buque.

Reestiba: Movilización de la carga cambiando esta de posición en el buque, auxiliándose de la plataforma del muelle como paso intermedio a la disposición final dentro del buque.

Transferencia: Traslado del contenedor desde la plataforma del muelle del costado del buque hasta las bodegas o los patios de almacenamiento de CEPA.

Transbordo: Desembarque de carga de un buque y el reembarque a otro distinto a solicitud de la agencia naviera, auxiliándose de la plataforma del muelle, accesos, patios o bodegas como paso intermedio a la disposición final dentro del buque a la cual la carga será reembarcada.

Usuario: Toda persona natural o jurídica que haga uso de los servicios del puerto o que sea dueña, arrendataria, consignataria, embarcadora, representante o agente de mercaderías o de buques.

1.4 Aplicación de tarifas 

La aplicación del presente pliego tarifario, se realizará a todo buque que recale en el Puerto de Acajutla y a su carga movilizada, y solamente se exonerará de pago los casos tipificados por la Ley General Marítimo Portuaria y el Reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios que se refieren a la prohibición de prestar servicios gratuitos.

Para los efectos del cobro de las presentes tarifas, en concepto de la mercaderías de  importación, CEPA tomará como base los pesos consignados en los manifiestos de carga, y para la mercadería de exportación, CEPA tomará como base los pesos consignados en las ordenes de embarque o el documento aduanero respectivo, reservándose el derecho de su verificación cuando lo estime conveniente, en cuyo caso el peso verificado por el Puerto será el oficial; por lo que los consignatarios o plantas almacenadoras que efectúen su propio peso deberán mantener sus sistemas de pesajes calibrados con los del Puerto, y ante cualquier discrepancia siempre los valores obtenidos en el Puerto serán los oficiales para el cobro respectivo.

En el caso de los arrendamientos de equipos o facilidades de almacenaje, el servicio será computado por tiempo de uso, conforme a la regulación de cada tarifa.

1.5 Unidades de medida.

Las unidades de medida toman en consideración: las características del buque, las características o condiciones de la carga, el tiempo de utilización de los recursos relacionados con la prestación del servicio y los criterios de la modalidad de operación y aspectos administrativos utilizados para proporcionar el servicio.

Las unidades de medida utilizada en este pliego por sus abreviaturas son las siguientes: Buque, Calabrote/día, Contenedor, Día, Hora, KwH, M2/Hora, M3, m-eslora/hr, Persona, TEU/Día, TEUs, TM, TM/día, TM/mes, TRB, Unidad. 

Características del buque.

Tonelaje de Registro Bruto (TRB), aplicado a las naves según el registro de arqueo bruto manifestado que corresponde al volumen interno total de los espacios cerrados del buque, exceptuando determinados espacios excluidos.

Metros eslora del buque: La longitud de los buques desde la proa hasta la popa medido en metros y aplicada para el cobro por las horas computadas en la estadía en los muelles. El tiempo y metraje de la estadía se expresa en mts-eslora/hr.

Características de la carga.

Tonelada métrica (TM). Peso equivalente a 1,000 kilogramos, el peso registrado en TM se aproximará a partir del primer decimal a la cantidad entera superior.

Contenedor: Unidad de manejo y almacenaje de la carga, apropiada para la estiba y desestiba de carga en buques y patios de una Terminal.

TEU: Unidad consistente en un contenedor ISO de 20 pies de largo por 8 pies de ancho por 8 pies 6 pulgadas de altura (6,06 x 2,44 x 2,59 m), abreviado TEU.  En un TEU el volumen contenido es de aproximadamente de 33 m3 ó 21 TM de peso. El acrónimo deriva del inglés, Twenty-foot Equivalent Unit.

Para efecto de facturación de los servicios relacionado con los contenedores, los tamaños de contenedores que se manejan pueden ser de 20’, 40’, 45’ y 48’ respectivamente, equivalen en TEUs 1, 2, 2.25, 2.40 y así serán cobrados en las tarifas que su unidad de cobro sea TEU. En caso de otra longitud se computarán los TEUs dividiendo la longitud en pies entre veinte y utilizar el resultado aproximado a dos cifras decimales.

Tiempo computado de servicio.

Los servicios pueden ser cobrados por horas o días o bien por combinaciones con la unidad de peso, manejo o dimensión de la carga, tales como: TM/día o TEUs/día.

Toda fracción de hora se cobrará aproximando los minutos registrados a una hora completa, en aquellos servicios supeditados a la duración variable de la operación relacionada con el servicio portuario.

Para el caso del alquiler de equipos, áreas del muelle, espacios de almacenamiento en bodegas o patios de contenedores, el tiempo de prestación del servicio será el acordado previamente entre el solicitante y CEPA, y podrá extenderse por el o los plazos que resulten necesarios, siempre que CEPA así lo autorice.   

Para efectos de la facturación respectiva, la cantidad de unidades a computar serán valores enteros de cada unidad de medida y las fracciones se computarán aproximándolas al entero inmediato superior.

1.6 Disponibilidad de horarios de trabajo en el recinto portuario.

CEPA velará porque la prestación de servicios a los buques en el Puerto de Acajutla sea brindada todos los días del año sin ninguna interrupción; mientras que administrativamente laborará de 8:00 a.m. a 12:00 md y de 12:45 pm a 4:45 p.m., los días comprendidos entre lunes y viernes.

En el caso de los servicios que se requieran en horarios no administrativos, fines de semana y días festivos indicados en el Contrato Colectivo del Puerto, el interesado deberá enviar la solicitud correspondiente al Jefe del Departamento de Operaciones, con copia al Gerente Portuario y al Jefe Superior de Turno ([email protected].sv);  indicando el servicio que desea recibir, y presentándola previamente a la fecha y hora en que requiera el servicio, y conforme a lo indicado en estas regulaciones.  La aceptación o rechazo del servicio solicitado, se realizará por el mismo medio por parte del jefe del Departamento de Operaciones o por cualquiera de los funcionarios que realizan la Jefatura Superior de Turno.

Para los servicios en tiempo extraordinario, diferente a los de contenedores, CEPA brindara los servicios solicitados siempre y cuando inicien y finalicen en los horarios siguientes:

HORARIO DE LUNES A VIERNESHORARIO SABADO Y DOMINGO
16:4519:0007:0015:00
16:4523:0007:0019:00
23:0007:0015:0019:00
  15:0023:00

El otorgamiento de autorización para prestar los servicios fuera de este horario, estará sujeta a las operaciones en el Puerto.

1.7 Reclamos de usuarios

En caso de que los usuarios estimen que en la elaboración de los documentos de facturación que se les presenten al cobro, no se han aplicado correctamente las tarifas y sus regulaciones, éste o el que actué en su representación, deberá tramitar su reclamo por escrito ante el Gerente Portuario, indicando los elementos de juicio, que aclaren su planteamiento. De igual manera, deberán proceder cuando se trate de reclamos por daños a la carga.

En todo caso, deberán de apegarse a lo establecido en el Reglamento para el Tratamiento de Reclamos por Servicios Portuarios de la AMP y/o en la Ley de Procedimientos Administrativos.

1.8 Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).

A los valores de los derechos y servicios detallados en el presente Régimen Tarifario, se les aplicará el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), excepto las exenciones indicadas en el Código Tributario.

1.9 Moneda para la aplicación de las tarifas.

La facturación de los servicios portuarios establecidos en el presente pliego tarifario se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América y se computaran en las unidades de cobro que se definen en cada una de las tarifas que se detallan en el presente pliego.

1.10 Pago anticipado o fianza de cumplimiento de pago.

Con base en la información del anuncio de arribo del buque proporcionada por las agencias navieras, CEPA estimará el monto del cobro anticipado por los servicios al buque y a la carga transportada en el mismo, más un diez por ciento (10%) de imprevistos. El depósito del anticipo debe hacerse previo al arribo del buque, en las cajas de las empresas de CEPA o en un Banco del Sistema Financiero según instrucciones de la Comisión, exceptuando los casos en que el atraque sea por fuerza mayor o caso fortuito, cuyos servicios serán cancelados previos al zarpe.

Queda a opción de la Agencia o Línea Naviera la presentación en sustitución del anticipo, de una fianza bancaria de cumplimiento de pago a entera satisfacción de CEPA, que garantice el pago de los servicios prestados al buque. 

1.11 Responsabilidad de los pagos

Por el pago de los servicios portuarios facturados directamente a los buques, incluyendo estiba o desestiba, manejo de carga general y contenedores, serán solidariamente responsables el agente o representante de los buques en el país y el propietario, consignatario o arrendatario de los mismos, excepto los embarques que se efectúan en condiciones:

  1. F.I.O. (Free In and Out), que significa que el contrato de fletamento no incluye la carga ni descarga del Buque, en cuyo caso los servicios de estiba y desestiba y manejo de la carga en esta condición según su documento de transporte, sólo serán responsabilidad solidaria del consignatario; y
  • F.I.L.O (Free In Liner Out), que significa que el contrato de fletamento no incluye la carga del buque, pero si la descarga del mismo, en cuyo caso los servicios de manejo de la carga en esta condición según su documento de transporte, sólo serán responsabilidad solidaria del consignatario.

En caso de una subestimación de los servicios portuarios pagados anticipadamente, la facturación complementaria y cualquier otra factura deberán liquidarse dentro de los 12 días siguientes a la fecha de presentación del cobro de la factura correspondiente, en el caso de que el doceavo día coincida con día sábado, domingo o día festivo, el pago deberá ser efectuado en el día hábil anterior.  Transcurrido ese período sin que se haya pagado la factura, ésta devengará el 2% de interés mensual.

En cuanto a los servicios facturados a los consignatarios o sus representantes, el pago se realizará posteriormente a la atención del buque, por lo que contará con el mismo tiempo antes indicado, para el pago respectivo, el cual será contado a partir de que CEPA le presente el documento respectivo de cobro. 

En lo relacionado a los Servicios de Transferencia de Contenedores Cargados de muelle a patio de CEPA y viceversa (SC-03), Manejo de Contenedor Cargado (SC-05) y el Servicio de Recepción de Contenedores de Exportación o Despacho de Contenedores de Importación (SC-15), la responsabilidad de pago en la aplicación de tarifas por estos servicios citados, será del consignatario o embarcador de la carga a menos que específicamente las navieras instruyan a la administración del Puerto de Acajutla que los pagos por esos rubros serán realizados directamente por ellas.

2.     REGULACIONES PARA SERVICIOS A LOS BUQUES

A continuación, se describe en qué consiste cada uno de los servicios a los buques y la forma de aplicación de las tarifas correspondientes.

2.1 Atraque y desatraque de los buques mercantes en muelles

Este servicio incluye el suministro de un piloto práctico, uso de dos remolcadores con capacidad mayor a los 1500 HP y un bote piloto para el traslado del piloto, suministro de las respectivas tripulaciones por cada remolcador y las cuadrillas de amarradores con su equipo de seguridad correspondiente, incluyendo las líneas o calabrotes necesarios, únicamente para la realización de estas maniobras.

Las maniobras de atraque/desatraque se facturarán por el TRB del buque atracado, como una sola operación, de acuerdo a las siguientes tarifas:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SN-01ATRAQUE Y DESATRAQUE EN MUELLE 
SN-01.1Atraque y desatraque en muelleTRB
SN-01.1.1Atraque y desatraque en muelle bajo condiciones adversas por clima, fuerza mayor o caso fortuito.TRB
SN-01.2Atraque y desatraque buques de pasajerosTRB

En el caso que se utilice un solo remolcador con capacidad mayor a los 1500 HP (en adición al de menor de 1500 HP), la tarifa será la misma; sin embargo, si se requiere un tercer remolcador de dicha capacidad, este se cobrará como alquiler de remolcador, al precio de alquiler establecido en las tarifas de Alquiler de Equipos.

2.2 Reatraques.

En caso que estando un buque en muelle sea necesario retirarlo a RADA o trasladarlo a otro muelle, o estando éste en RADA, requiera el uso de un muelle que ya este ocupado, la operación de reatraque que esto genere, podrá realizarse y se facturará considerando las causas y condiciones siguientes:

  1. A solicitud de la Agencia Naviera
  1. Traslado a RADA, debido a marejada o condiciones meteorológicas adversas que vuelven inseguras las operaciones del buque.
  1. Cambio de atracadero para mejorar rendimientos y/o tener mejores condiciones operativas.
  1. Traslado a Rada por suspensión temporal de operaciones del buque, debido a causas asociadas estrictamente al buque o a la carga, por ejemplo: imposibilidad física del equipamiento del buque, surgimiento de inconvenientes o incumplimientos en materia fiscal, fito-zoosanitaria, policial o de otra índole legal.
  1. Atraque en un atracadero que ya este ocupado, siempre y cuando le corresponda el siguiente turno de atraque o que, el o los buques que les corresponda, le cedan el turno.
  •  A solicitud del Puerto
  • Cambio de atracadero de un buque para que por conveniencia portuaria el muelle sea utilizado por otro buque, debiendo coincidir que el puerto se encuentre congestionado total o parcialmente, necesite optimizar el uso de sus atracaderos y no existe ningún beneficio, ni perjuicio para el buque que va a ser trasladado más allá del que representa el movimiento en sí.
  • Traslado a Rada por suspensión temporal de operaciones del buque, debido a causas asociadas estrictamente al buque o a la carga, por ejemplo: imposibilidad física del equipamiento del buque, surgimiento de inconvenientes o incumplimientos en materia fiscal, fito-zoosanitaria, policial o de otra índole legal.
  • Retiro a Rada o cambio de atracadero debido a bajos rendimientos imputables al buque.
  • Retiro a Rada o cambio de atracadero por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Retiro a Rada o cambio de atracadero por emergencia y/o interés nacional.

En este sentido, las tarifas a aplicar para cada una de estas condiciones, serán las siguientes:

CONDICIONTARIFA A APLICARRESPONSABLE DEL PAGO
1.1SN-01.1.1Buque solicitante
1.2SN-01.1 ó SN-01.2Buque solicitante
1.3SN-01.1 ó SN-01.2Buque solicitante
1.4SN-01.1 ó SN-01.2Buque solicitante
2.1A cargo de CEPAN/A
2.2SN-01.1 ó SN-01.2Buque Desatracado
2.3SN-01.1 ó SN-01.2Buque Desatracado
2.4SN-01.1.1Buque Desatracado
2.5A cargo de CEPAN/A

2.3 Amarre/desamarre de los buques mercantes en boyas

El Puerto de Acajutla prestará este servicio limitado única y estrictamente a las siguientes acciones: 

  1. Asistencia de práctico para trayectoria de rada o de muelles a terminales marinas, o viceversa.
  • La asistencia de remolcadores para posicionamiento del buque entre boyas de amarre, o para el retiro del mismo;
  • La Asistencia de remolcadores para trasladar líneas de amarre a las boyas respectivas.

Más allá de estas actividades no se acepta ninguna responsabilidad, y estas acciones bajo ninguna circunstancia relevan al capitán de la nave del control de la misma en ningún momento de la operación.

Las maniobras de amarre/desamarre en boyas, se facturarán por TRB y tendrán una duración máxima de tres horas por maniobra, y el servicio incluye el suministro del Piloto Práctico, uso de dos remolcadores mayores de 1500 HP y un bote piloto para el traslado del Piloto Práctico, todos con su tripulación.  La tarifa a aplicar es la siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SN-05MANIOBRAS EN BOYAS 
SN-05.1Maniobras para amarre y desamarre de buques en boyasTRB

Si la maniobra se extiende del tiempo estipulado, se cobrará el uso de remolcadores y piloto por hora aplicando la tarifa y condiciones de arrendamiento de estos equipos.

Si la maniobra se extiende más allá del tiempo estipulado o se aborta antes de completarla, la facturación de los servicios será como sigue:

  1. En el caso que por alguna razón la maniobra, ya sea de amarre o desamarre se aborte, cuando ya se encuentren los remolcadores y bote piloto, rumbo al sitio de amarre o en dicho sitio, se cobrará el alquiler de los remolcadores, bote piloto utilizado y la asignación del Piloto Práctico, estos recursos por todo el tiempo que los mismos estén a disposición de la maniobra, desde que se registre la salida de cada equipo de su sitio de atraque en el puerto, hasta que se registre su retorno al mismo (Piloto Práctico y bote piloto, tendrán el mismo tiempo); siempre y cuando el tiempo de uso de los remolcadores, no supere noventa minutos, y en caso que los supere, se cobrará completamente la tarifa SN-05.1.
  • En el caso que por alguna razón la maniobra, ya sea de amarre o desamarre se complete o se aborte, cuando el tiempo de desarrollo de la misma haya sobrepasado las 3 horas, se cobrará completamente la tarifa SN-05.1, más el alquiler de los remolcadores, bote piloto utilizado y la asignación del Piloto Práctico, estos recursos por todo el tiempo que los mismos estén a disposición de la maniobra, desde la finalización de las 3 horas, hasta que se registre el retorno de cada equipo a su sitio de atraque en el Puerto (Piloto Práctico y bote piloto tendrán el mismo tiempo).

Para computar la duración de la maniobra de amarre o desamarre en su tiempo de desarrollo estándar (3 horas), el tiempo comienza a contar desde que el piloto sale del muelle hacia el buque y finaliza cuando el piloto regresa al muelle.

CEPA declara su límite de responsabilidad para proporcionar el servicio a naves en boyas y no acepta ninguna responsabilidad respecto de las siguientes condiciones:

  1. Condiciones de terminal: Mangueras de la terminal, tuberías y conexiones y boyas y sus subsistemas.
  • Condiciones operativas: de la cuadrilla de amarre y desamarre, del monitoreo operativo y vigilancia de la nave durante su estadía y de la conexión y desconexión de mangueras.
  • Condiciones del buque: del Sistemas de navegación, propulsión, alertas y comunicación, de las Líneas de amarre, winches y sus subsistemas.
  • Condiciones generales: Todo componente de servicio diferente al límite de responsabilidad de CEPA que son de la exclusiva responsabilidad de cada terminal. 

Queda expresamente establecido que, para situaciones de emergencia, el puerto tendrá como prioridad la atención de los buques atracados en muelles, a menos que se presente riesgo de contaminación del medio marino, del que se tenga conocimiento por comunicación expresa y precisa de la terminal de que se trate, en cuyo caso se procederá a brindar a la misma todo el apoyo disponible por parte del puerto de conformidad a la legislación vigente. 

Por lo tanto, las condiciones antes indicadas deberán ser asumidas totalmente bajo la responsabilidad de la terminal solicitante del servicio, el buque y su capitán, los embarcadores y/o consignatarios receptores, todo de conformidad a las disposiciones de la legislación vigente en nuestro país. 

Además, para cada servicio requerido del puerto, la terminal receptora, a través de la Agencia que representa su buque, deberá solicitar en el formato que proporcione la CEPA, el detalle de las condiciones establecidas previamente, relevando a la misma de toda responsabilidad sobre ellas, y presentando una certificación del estado de los ítems listados arriba en la que se confirme la capacidad de los mismos para operar sin inconvenientes, en caso de no ser presentados la CEPA podrá optar a no prestar el servicio.

2.4 Ayudas a la navegación de buques mercantes

Incluye el uso del balizamiento náutico y/o terrestre, conformado por las boyas, faros, luces y toda aquella señalización que el puerto posea para la orientación de los buques en su arribo y zarpe del puerto, así como el servicio de tráfico marítimo a través de la torre de control y sus instrumentos de monitoreo y navegación, y en la permanencia en los mismos.

Las ayudas a la navegación, se cobrarán por buque y arribo, es decir los buques que lleguen a RADA para operar en boyas, y luego en muelle, pagarán únicamente un servicio de ayudas a la navegación; sin embargo, si un buque arriba a los muelles o a las boyas, y al finalizar la operación en cualquiera de estos sitios, va a RADA, para luego solicitar atraque para realizar otra operación distinta a la que efectuó anteriormente, deberá pagar un servicio de ayudas a la navegación por cada llegada a RADA. La tarifa aplicar será la siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SN-01.3Ayudas a la NavegaciónBUQUE

2.5 Estadía en muelle de buques mercantes

Este servicio incluye el uso de las instalaciones y facilidades de los muelles, tanto para el amarre, como para la permanencia de los buques en los atracaderos.

La estadía se cobrará por metro de eslora buque, por hora o fracción, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SN-02ESTADÍA EN MUELLE  
SN-02.1Estadía en MuelleMetro de eslora / Hora

2.6 Remoción de carga entre bodegas del buque

Incluye, el suministro de la jarcia o aperos correspondientes (alambres, ganchos, spreader u otros) para el manejo de la carga, al igual que el personal para la operación de la grúa del buque y operativo para la labor de estiba y desestiba dentro del buque, y en el muelle.

La operación de estiba y desestiba de la carga de un buque, que requiera la remoción de carga general suelta, de una bodega o de cubierta del buque, a otra bodega o cubierta del buque, se aplicará la siguiente tarifa: 

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SN-03Remoción de carga entre bodegas del buqueTM

2.7 Reestiba

Este servicio aplica únicamente para la carga general incluye los movimientos del buque al muelle y luego del muelle al buque, se considera el suministro de la jarcia o aperos (alambres, ganchos u otros) y, además el personal para la operación de la grúa del buque.

A la carga general suelta o embalada que utilice este servicio y únicamente cuando la operación se efectúe durante la misma recalada del buque, se le aplicará la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-01.6Reestiba de Carga GeneralTM

Adicionalmente se le aplicará la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-02.4Movimiento de carga en un mismo buqueTM

En el caso que se maneje carga embalada (con excepción dentro de contenedores), también se aplicará esta tarifa, y dentro del peso a facturar, se incluirá la tara del embalaje.

2.8 Embarque y desembarque de pasajeros mayores de 7 años 

Incluye el uso de las facilidades del puerto, tanto para el desembarque/embarque de pasajeros del y al buque, como para la circulación del puerto y hacia el exterior (plataforma del muelle, calles de accesos, puertas de ingreso y salida, etc.)

Las personas transportadas en buques de pasajeros que desembarquen y embarquen en el puerto, pagarán en concepto de este servicio, la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SN-04Embarque o desembarque de pasajeros mayores de 7 añosPersona

Estarán exentos de esta tarifa los niños menores de 7 años y los miembros de las tripulaciones de este tipo de buques. En el caso que se presente el embarque de un buque a otro, se aplicará esta tarifa para el desembarque y nuevamente la misma para el embarque.

2.9 Tarifas para buques no mercantes

Atraque, desatraque y estadía en muelle

Incluye el uso directo de las facilidades de los muelles (defensas, bitas, etc.) o de las condiciones de aguas abrigadas que estos generan en la dársena interior del Puerto. Se cobrará en una sola tarifa por día o fracción, y se aplicará a toda embarcación no mercante que se amarre o se ubique al costado de uno de los atracaderos del puerto o escalera real a realizar cualquier tipo de actividad que haga uso de las facilidades del puerto o de las aguas abrigadas, diferentes a la dársena posterior, en el caso de los barcos pesqueros nacionales esta tarifa incluye el suministro de combustible por terceros. La tarifa se aplicará a cada operación de atraque/desatraque a muelle o escalera real, o ingreso/salida de dársena interior, independientemente que se realice en un mismo día.

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
NM-01Atraque, desatraque y estadía en muelle o dársena interior del puerto.Día

El tiempo a cobrar corresponderá al período comprendido entre el momento que el buque es registrado por la Torre de Control o la Supervisión de Muelles del Puerto, y finaliza cuando este abandone la zona en la cual ha permanecido, lo cual también será registrado por cualquiera de estos representantes del puerto.

Ocupación de muelle para apoyo logístico

Incluye, el uso de las plataformas de los muelles. El cargo se aplicará a todo equipo, maquinaria, vehículos, mobiliario u otro bien, que permanezca en cualquiera de los muelles para proporcionar apoyo logístico, carga o descarga de cualquier tipo de mercadería, suministro de víveres u otro requerimiento de cualquier buque no mercante que se encuentre en la condición indicada anteriormente.

Esto también es aplicable cuando la permanencia en muelle de este tipo de unidades no proporcione ningún apoyo a los buques, pero que utilice el muelle para realizar alguna actividad comercial o de mantenimiento, con excepción a lo relacionado con la atención de buques de turismo. La tarifa a aplicar en estos casos será la siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
NM-02Ocupación de muelle para apoyo logísticoM2/Hora

Fondeo en Dársena.

Considera el uso de la dársena posterior del puerto, ubicada al norte del muelle “B”, la cual proporciona a las embarcaciones las aguas abrigadas que permiten el anclaje y permanencia de las mismas. Se cobrará por día o fracción, y se aplicará a toda embarcación no mercante que se ubique y permanezca en la dársena del Puerto, ubicada al norte del muelle “B”. La tarifa a aplicar será la siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
NM-03Fondeo en dársenaDía

El tiempo a cobrar corresponderá al período comprendido entre el momento en que el buque es registrado por la Torre de Control del Puerto y finaliza cuando éste abandone la zona en la cual ha permanecido, lo cual también será registrado por la Torre de Control.

Cabe aclarar que en el caso que por razones operativas, las aguas de esta dársena se perturben, las embarcaciones existentes en esta zona, deberán salir de la misma por sus propios medios, y no se contabilizará el tiempo que permanezcan afuera, a efectos de la aplicación del cobro correspondiente; así mismo, si por alguna emergencia la embarcación ubicada en dicha zona requiera el apoyo de los remolcadores u otros recursos del puerto, se le podrán proporcionar conforme a la disponibilidad de los mismos, debiendo cancelar el propietario de dicha embarcación los cánones de alquiler correspondientes. La vigilancia de las embarcaciones y las condiciones de las mismas son de la exclusiva responsabilidad de sus propietarios y/o operadores y deberán disponer del personal de dotación mínima que establece la ley.

Manejo de carga, maquinaria, equipo y vehículos.

Incluye el uso de las instalaciones del puerto (calles y facilidades de acceso), por parte de todas las unidades de transporte, equipos y carga que se relacione con la estadía de un buque no mercante en el puerto. Se aplica a todo equipo, maquinaria y vehículos, que acceda a cualquiera de los muelles para proporcionar apoyo logístico a cualquier buque no mercante que se encuentre en la condición indicada para el Atraque, desatraque y estadía en muelle.

Este cargo también será aplicable a la carga que se moviliza de dicho buque por las Instalaciones del Puerto, de acuerdo a la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad cobro
NM-04Manejo de carga, maquinaria, equipo y vehículosTM

Cabe aclarar que, en adición a esta tarifa, también se cobrará el servicio de pesaje por cada unidad o equipo que se pese, conforme al canon vigente de los servicios establecidos en esta tarifa. 

3.     REGULACIONES PARA CARGA GENERAL

A continuación, se describe en qué consiste cada uno de los servicios a la carga general y la aplicación de las tarifas correspondientes.

3.1 Estiba / desestiba con grúas de buque

Incluye el suministro del personal para la operación de la grúa del buque y el operativo necesario para la labor de estiba y desestiba de carga entre el buque y muelle, y viceversa; así como del uso de los aperos (alambres, ganchos, spreader u otros), necesarios para el manejo de la misma. La estiba y desestiba de la carga general, se cobrará de acuerdo a la condición o tipo de mercadería, según el siguiente detalle:

Productos de hierro o acero, u otros metálicos, utilizados como materia prima.

Las actividades tanto de estiba, como de desestiba de productos de hierro o acero como: rollos de láminas, lingotes, bobinas de láminas y otros productos metálicos que se utilizan como materia prima, se cobrarán por tonelada métrica de acuerdo a la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-01.1Estiba o desestiba de hierro o productos de acero con grúas de buque.TM

Mercadería general fraccionada

La estiba o desestiba de la mercadería general de importación y exportación fraccionada como: cajas, cartones, paletas, patines, bidones, bobinas no metálicas, maquinaria (con o sin rodamiento), equipo, sacos, bolsas, jumbo bags, y otras similares, así como, producto terminado de hierro o acero (estructuras para ensamblaje, entre otras), se facturará de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-01.2Estiba o desestiba de carga general fraccionada con grúas de buque.TM

Vehículos automotores.

Todo vehículo que es estibada o desestibada de los buques rodando, mediante el empleo de rampas de acceso directo al buque, será facturada la estiba y desestiba correspondiente, de acuerdo al valor indicado en la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-01.5Estiba o desestiba de vehículosUnidad

Los vehículos rodantes de la que habla esta tarifa son: tipo sedan, pick up, buses, microbuses, furgón, camión, van, minivan, etc.

Cualquier otra unidad, como maquinaria, tractores, etc, aunque tenga rodadura no se considerará perteneciente a esta categoría de vehículo y se le aplicará la tarifa CG-01.2 (Estiba o desestiba de carga general fraccionada) y su unidad de cobro será por Tonelada Métrica.

3.2 Estiba/Desestiba utilizando las Grúas de Muelle

Incluye el suministro del personal para la operación de las grúas móviles de muelle y el operativo necesario para la labor de estiba y desestiba de carga entre el buque y muelle, y viceversa; así como del uso de los aperos (alambres, ganchos, spreader u otros), necesarios para el manejo de la misma.  La estiba y desestiba de la carga general, se cobrará de acuerdo a la condición o tipo de mercadería, según el siguiente detalle:

Productos de hierro o acero, u otros metálicos, utilizados como materia prima.

Las actividades tanto de estiba, como de desestiba con las grúas móviles de muelle, de productos de hierro o acero como: rollos de láminas, lingotes, bobinas de láminas y otros productos metálicos que se utilizan como materia prima, se cobrarán por tonelada métrica de acuerdo a la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
  CG-01.3Estiba/desestiba de hierro o productos de acero con grúas de muelle.  TM

Mercadería general fraccionada.

La estiba o desestiba con las grúas móviles de muelle, de la mercadería general de importación y exportación fraccionada como: cajas, sacos sueltos, sacos jumbos bags, cartones, paletas, patines, bidones, bobinas no metálicas, maquinaria (con o sin rodamiento), equipo, y otras similares, así como, producto terminado de hierro o acero (estructuras para ensamblaje, entre otras), se facturará de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-01.4Estiba/desestiba de carga general fraccionada, con grúas de muelleTM

Para generar la mejor atención de los buques se otorgará prioridad de uso a las grúas móviles de muelle, siempre y cuando los rendimientos de estas, sean superiores a los generados con las grúas de los buques caso contrario se utilizaran estas últimas.

3.2 Manejo de carga

Incluye el uso de las facilidades del puerto (plataforma de muelles, bascula, calles de acceso, portones, etc), para transferir la carga desde la plataforma del muelle a la zona de almacenamiento o hacia el exterior del puerto; así mismo, incluye el transporte necesario para la transferencia respectiva, con excepción de los que son descargados en forma de RO/RO. Además, dentro de este manejo, se considera la clasificación de la carga, previo al almacenaje de la misma.

Cualquier unidad que sea descargada en forma RO/RO y que no pertenezca a la categoría de vehículo (por ejemplo: maquinaria, tractores, etc.) se le aplicará la tarifa CG-02.1 (Manejo de carga general fraccionada) y su unidad de cobro será por Tonelada Métrica.

Por el uso de las facilidades portuarias, la carga general antes indicada, dependiendo de su condición y tipo, estará sujeta a las siguientes tarifas:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-02MANEJO 
CG-02.1Manejo de carga general fraccionadaTM
CG-02.2Manejo de hierroTM
CG-02.3Manejo de vehículos Unidad

Recargo por Estiba/Desestiba de Carga General Sobre Dimensionada por su Peso y/o Volumen.

Este recargo incluye el soporte técnico para la planificación, evaluación estructural, supervisión, asistencia de Port Captain y coordinación inter institucional para las inspecciones de DGA, DAN y MAG-OIRSA y en tal sentido se facturará según la tabla que se muestra a continuación, por todo el tiempo que dure la operación de carga y/o descarga del buque, descontando el tiempo de suspensión de operaciones que corresponda al puerto y el que corresponda a suspensiones planificadas entre todas las partes:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-01.7Recargo por Estiba/Desestiba de Carga General Sobre Dimensionada por su Peso y/o VolumenHora o fracción.

Así mismo, para la operación de este tipo de carga y/o descarga deberán tomarse las siguientes consideraciones:

  1. La carga general sobre dimensionada por su peso y/o volumen, de importación y exportación como: Motores, hélices para molinos de viento, generadores, entre otras, que merezca una maniobra especial por sus dimensiones y/o peso, deberá estar asegurada, incluyendo responsabilidad para terceros, en todo el trayecto de la misma incluyendo la operación en puerto, ya que las condiciones de embalaje, centro de carga, puntos de izaje y demás características son desconocidas para el puerto.
  • De igual forma, el consignatario con sus representantes, serán responsables de proveer el equipo especializado necesario para el transporte de la carga y garantizar la atención estricta de todas las instrucciones del puerto para el paso de la carga a través del mismo.

3.3 Almacenajes en bodegas y patios

Períodos de almacenamiento libre.

La mercadería general de importación y exportación, tendrá derecho a un período de almacenamiento libre, el cual será de 15 días calendario. Los períodos de almacenamiento libre se contarán a partir de la fecha de ingreso según Nota de Tarja.

La fecha de la nota de tarja se determinará de la siguiente manera:

  1. Si la mercadería fue recibida debidamente identificada por el BL al que pertenece, su período de almacenaje iniciará a partir de haber recibido la carga completa del BL en las bodegas o patios del puerto.
  • Si la mercadería no fue recibida debidamente identificada por el BL al que pertenece, su período de almacenaje iniciará a partir de la fecha de atraque del buque.

Cabe aclarar que el día en que inicie dicho período será considerado como un día completo, independientemente a la hora que se inicie la descarga.

Es importante señalar que es responsabilidad de la línea naviera o de la agencia consolidadora de carga, cualquier daño que sufra la mercadería perecedera que permanezca almacenada bajo esta condición; y de los daños que esta genere a cargas que se ubican en la misma zona.

Cabe mencionar que el transbordo de la carga general fraccionada, en contenedores y RO/RO, no gozará de período libre de almacenaje. Los períodos de almacenamiento se contarán desde el momento en que la carga ingrese y salga de la zona de almacenaje. Para efectos de cobro, se facturará el día o fracción.

Pérdida de condición de la mercadería.

Las mercaderías depositadas en las instalaciones de CEPA, con el propósito de exportarlas y que por cualquier circunstancia no sean embarcadas y tengan que ser retiradas del recinto portuario, perderán el derecho de almacenaje libre y se les facturará todo el tiempo que dure el almacenaje, así como todos aquellos costos originados por su manejo, para tal efecto deberá aplicarse las tarifas establecidas para cada caso. Esta condición también aplicará para la mercadería que ingresa al puerto en condición de decomiso o por alguna condición judicial.

Mercadería de importación recibida vía terrestre.

Toda la mercadería general que en calidad de importación o con el propósito de finalizar, completar o perfeccionar una operación aduanera de importación, se reciba vía terrestre para ser entregada al consignatario, no tendrá derecho a almacenaje libre y se le aplicará en concepto de tarifa de Manejo de carga y tarifa de Almacenaje lo establecido en el presente régimen tarifario, según el tipo de mercadería.

Almacenaje techado

Incluye el uso de las superficies techadas asignadas al almacenaje de la mercadería, la vigilancia y cuido de la misma; así como, el uso de un equipo de carga (montacargas hasta de 25 toneladas) para la recepción, almacenaje y despacho de mercadería, y el suministro del personal operativo y administrativo para realizar todas las actividades relacionadas con el recibo, almacenaje y entrega de la carga.

Toda la mercadería general que sea almacenada en las bodegas de importación u otra instalación del puerto que posea techo, en los patios de contenedores y de vehículos, se le aplicará la tarifa siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-03.1Almacenamiento techado/ NormalTM/día

El cálculo del día, será realizado a partir del momento en que finaliza el tiempo de almacenamiento libre y finalizará hasta que se retira la última carga, y el computo diario se realiza a partir del tonelaje que posee al inicio de cada día (00:00 horas).

Almacenaje al aíre libre

Incluye el uso de las superficies sin techo asignadas al almacenaje de la mercadería, la vigilancia y cuido de la misma; así como, el uso de un equipo de carga (montacargas hasta de 25 toneladas) para la recepción, almacenaje y despacho de mercadería, y el suministro del personal operativo y administrativo para realizar todas las actividades relacionadas con el recibo, almacenaje y entrega de la carga. En este tipo de almacenaje, no se incluyen el suministro de las facilidades necesarias para la protección de la mercadería de la intemperie (lluvia, sol, viento, etc.)

Toda la mercadería general que sea almacenada en cualquiera de las zonas al aire libre que el puerto posee, con excepción de los patios de contenedores y vehículos, se le aplicará la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-03.2Almacenamiento al aire libre TM/día 

El cálculo del día o fracción, será realizado a partir del momento en que finaliza el tiempo de almacenamiento libre y finalizará hasta que se retira la última carga, y el computo diario se realizará a partir del tonelaje que posee al inicio de cada día (00:00 horas).

  • REGULACIONES PARA LA CARGA A GRANEL SÓLIDO

A continuación, se describe en qué consiste cada uno de los servicios para la carga a granel sólido y la aplicación de las tarifas correspondientes.

4.1 Estiba/desestiba

Utilizando el Sistema de alto rendimiento.

Incluye el suministro del personal, materiales y consumibles, necesarios para la operación de la unidad de carga/descarga (UCA), ya sea para la desestiba de carga, como para la estiba de carga (brazo telescópico); además, se considera el personal operativo para la labor de coordinación y supervisión de la estiba o desestiba de carga entre el buque y las unidades de transporte o el sistema de bandas de transferencia. En todo caso, el servicio incluye el suministro de personal y equipo necesario para el acumulado del producto en las bodegas (Dos tractores de banda por bodega).

La estiba y desestiba de gráneles utilizando el sistema de alto rendimiento del Puerto, se cobrará de acuerdo al tipo de producto que se maneje y/o al rendimiento que se obtenga, de acuerdo a las siguientes tarifas:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-01.1SISTEMA DE ALTO RENDIMIENTO 
CSG-01.1.1Estiba o desestiba carga seca a granel Sistema alto rendimientoTM
CSG-01.1.2Azúcar con rendimiento operacional mayor a 300 TM/horaTM
CSG-01.1.3Azúcar con rendimiento operacional menor a 300 TM/horaTM

Tiempo operativo y rendimiento

Condiciones a considerar para establecer el tiempo operativo y el cálculo del rendimiento respectivo, en la operación total de los embarques de azúcar:

  1. Demoras por tiempos de lluvia, aguantes de lluvia y marejadas.

No se incluirá los periodos de lluvia y aguantes por lluvia y en el caso de las marejadas no se incluirá el tiempo que transcurra en las operaciones de desatraque, estadía en rada y reatraque.

  • Tiempo por limpieza del sistema de alto rendimiento de CEPA.

No se incluirá el tiempo que se necesita para hacer limpieza del apilador de la unidad de carga (dispositivo de la unidad de carga que se introduce en la bodega del buque para cargar el azúcar).

  • Demoras operacionales.

No se incluirán las demoras imputables a CEPA tales como: fallas eléctricas y mecánicas en el sistema de transportadores y unidad de carga, ruptura de fajas, daños en los rodos de alineamiento de las bandas y sobrecalentamiento de motores de bandas transportadoras, y otras.

A fin de permitir pequeñas demoras operacionales, reparaciones menores o mantenimiento de las plantas receptoras conectadas al sistema de transportadores de la CEPA, se concederá sin cargo alguno hasta 30 minutos de inactividad imputable al usuario por cada turno de operación de 8 horas, los cuales serán descontados del total de inactividades por turno.

Sin embargo, estos tiempos no serán acumulables entre diferentes turnos operativos, es decir si en una jornada no se completan los 30 minutos de inactividad, no se podrán tomar tiempos de otros turnos para completar este tiempo.

Paros por inactividades generadas por el buque, almacenadoras, consignatarios o terceros.

En el caso que durante las actividades de estiba o desestiba de carga, utilizando este sistema, se presenten paros por inactividades generadas por el buque, almacenadoras, consignatarios o terceros, se aplicará un cobro por inactividad de la cuadrilla asignada a la Unidad de Carga, y por el personal de CEPA asignado para la operación del sistema, de acuerdo a la siguiente tabla de tarifa, pudiéndose aplicar las dos o solo una de ellas, según sea el o los elementos afectados por la inactividad, tanto en la descarga de buques como en la transferencia de carga entre bodegas de CEPA y/o terceros y el servicio del trompo:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-04Inactividad al usar la unidad de cargaHora
CSG-05Inactividad al usar las bandas transportadorasHora

Los periodos de tiempo penalizados por las tarifas anteriores, no se incluirán en el cálculo del rendimiento para el caso de la exportación de la azúcar.

Medios convencionales

Incluye el suministro del personal para la operación de la grúa del buque y el operativo para la labor de estiba y desestiba de carga entre el buque y muelle, y viceversa; así mismo, dependiendo de la propiedad de las almejas y de las tolvas que se utilicen en la operación, la tarifa incluirá el transporte y uso de estos elementos. En todo caso, el servicio incluye el suministro de personal y equipo necesario para el acumulado del producto en las bodegas (Un tractor de banda por bodega).

La estiba y desestiba de gráneles utilizando los medios convencionales, es decir utilizando almejas, tolvas, chinguillos y cualquier otro aditamento mecánico y/o automático, se cobrará en una misma tarifa para cualquier producto como: cereal y harina, fertilizantes o materias primas para los mismos, otros gráneles y minerales; sin embargo, dependiendo del estado de propiedad de las almejas y/o tolvas, se aplicarán cualquiera de las siguientes tarifas:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-01.2.1Estiba o desestiba con almeja y tolva de cepaTM
CSG-01.2.2Estiba o desestiba con almeja del consignatario y tolva de cepaTM
CSG-01.2.3Estiba o desestiba con tolva del consignatario y almeja de cepaTM
CSG-01.2.4Estiba o desestiba con almeja y tolva del consignatario o con otro medio que sustituya en funciones los antes mencionadosTM

Es importante aclarar que cuando durante la realización de las labores de estiba y desestiba, se presenten inactividades o demoras generadas por el buque, consignatarios o plantas almacenadoras, que generen una excesiva permanencia del buque en el muelle, la administración portuaria podrá exigir el retiro del buque del mismo, en cuyo caso todos los costos que esta situación genere serán cargados al buque, independientemente de quien haya originado la demora, lo cual incluye además los costos del reatraque respectivo, en caso de que este proceda.

Estiba/Desestiba carga a granel con grúas de muelle.

Incluye el suministro del personal para la operación de las grúas móviles de muelle y el operativo necesario para la labor de estiba y desestiba de carga a granel entre el buque y muelle, y viceversa; así como del uso de los aperos (alambres, ganchos, u otros) necesarios para el manejo de la misma. La estiba y desestiba de la carga a granel, según el detalle de posibles combinaciones de recursos participantes en la operación, se le aplicaran las siguientes tarifas:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-01.2.5Estiba/desestiba de carga a granel sólida con grúa de muelle, Tolva Y Almeja De CepaTM
  CSG-01.2.6Estiba/desestiba de carga a granel sólida con grúa de muelle, tolva del consignatario y almeja de CEPA  TM
  CSG-01.2.7Estiba/desestiba de carga a granel sólida con grúa de muelle, tolva de CEPA y almeja del consignatario  TM
  CSG-01.2.8Estiba/desestiba de carga a granel sólida con grúa de muelle, tolva y almeja del consignatario o con otro medio que sustituya en funciones los antes mencionados  TM

Para generar la mejor atención de los buques se otorgará prioridad de uso a las grúas móviles de muelles, siempre y cuando los rendimientos de estas, sean superiores a los generados con las grúas de los buques, caso contrario se utilizaran estas últimas.

Tarifas por características del producto

Cuando las características del producto, su estiba en el buque o la construcción del mismo es tal, que requiera el empleo de herramientas o equipos adicionales y/o genere rendimientos de descarga inferiores a los mínimos establecidos para cualquier medio de descarga, o deterioro a equipos o instalaciones, se aplicaran tarifas especiales.

Las tarifas a aplicar para cada una de las causas imputables a lo antes señalado, serán las siguientes:

Productos solidificados

Considera la compensación que debe ser objeto el puerto, debido a los costos en que este incurre para cancelar los tiempos operativos muertos, de la cuadrilla de trabajo, y el equipo adicional requerido, debido a las labores extras de corte y acumulación de producto, por el estado de solidificación del mismo. Los productos que vengan en la condición de solidificado, y que su acumulación requiera el empleo de herramientas o equipos adicionales y/o que generé una reducción al rendimiento de descarga, serán cuantificados dentro de cada bodega por el personal operativo del puerto, en conjunto con el agente naviero, o el consignatario, o comando del buque. A este producto en concepto de Estiba/desestiba se le aplicará adicionalmente a la tarifa de estiba y desestiba la siguiente tarifa especial:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-02.1Producto solidificadoTM

Falta de alcance de la almeja o del equipo dentro de la bodega

Considera la compensación que debe ser objeto el uerto, debido a los costos en que este incurre para cancelar los tiempos operativos muertos, de las cuadrillas de trabajo y el equipo adicional requerido, debido a las labores extras de corte y acumulación de producto, que se deben realizar por la falta de alcance de la almeja o del equipo dentro de las bodegas. La carga estibada en áreas donde la almeja de la unidad de carga o del medio convencional, no tienen alcance por la configuración del buque u otra situación imputable al buque o la forma de estiba de la carga, se le aplicará adicionalmente a la tarifa de estiba y desestiba la siguiente tarifa especial:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-02.2Falta de Alcance de la almeja dentro de la bodegaTM

La estimación de la cuantía de la carga bajo las consideraciones indicadas en lo referente a los productos solidificados, se realizará por el personal operativo del puerto, en conjunto con el agente naviero o el consignatario o comando del buque.

Uso de volcadora de camiones y sistema de bandas transportadoras

Incluye el suministro del personal, materiales y consumibles, necesarios para la operación de volcadora de camiones y su correspondiente sistema de bandas transportadoras, ya sea para la exportación directa de azúcar u otro granel, o para el almacenamiento de estos productos en el ranchón o a los bines.

El uso de volcadora y su sistema de bandas transportadora, se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-07Uso de volcadora de camionesTM

Remoción de carga a granel solida

Cuando por circunstancias especiales, sea requerida la remoción de carga dentro de un buque granelero, deberá solicitarse por escrito al jefe de Departamento de Operaciones, quien previa consulta con el Gerente Portuario, evaluara las circunstancias que generan la misma y la disponibilidad operativa de los muelles y equipos, para determinar si es factible dicho requerimiento. En el caso que dichos servicios sean autorizados, se procederá como se detalla a continuación:

Cuando se use la Unidad de Carga, el servicio consistirá en proporcionar el equipo y el operador correspondiente; mientras que cuando se utilice el medio convencional, se incluirá todo lo detallado para el servicio de estiba y desestiba por medios convencionales, independientemente se utilicen o no dichos recursos.  Las tarifas a aplicar en esos casos sería el canon vigente para el alquiler de la Unidad de Carga, en caso de que se use este medio, o cuando se use el medio convencional, se aplicará la tarifa de estiba y de desestiba que corresponda, de las indicadas en el numeral 4.1.

4.2 Manejo de carga

Sistema de alto rendimiento directo a plantas almacenadoras

Incluye el suministro del personal, materiales y consumibles, necesarios para la operación del sistema de bandas de transferencia del puerto y sus respetivas zonas de descarga, ya sea esta operación para la estiba o desestiba de carga; además, se considera el personal operativo para la labor de coordinación y supervisión de la transferencia de la carga entre el buque y las unidades de transporte, las facilidades de conexión existentes del puerto o de las plantas que se encuentren conectadas al sistema de bandas.

Cuando productos como: cereales y harina, fertilizantes o materias primas para los mismos, otros gráneles y minerales, sean descargados por la Unidad de Carga y transferidos directamente del buque a la planta almacenadora, se cobrará en concepto de manejo, la tarifa siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-03.1Sistema de Alto Rendimiento 
CSG-03.1.1Manejo de carga seca a granel UCA-directo (utilizando bandas transportadoras)TM

Medios convencionales y/o sistema de alto rendimiento

Para el caso de la descarga por medios convencionales o por la Unidad de Carga a través de su ducto, incluye el uso de las facilidades del puerto (plataforma de muelles, calles de acceso, portones, basculas, etc), para transferir la carga desde la plataforma del muelle a la zona de almacenamiento o hacia el exterior del puerto; mientras que cuando se utilice la Unidad de Carga y las bandas de transferencia con descarga en los trompos que este sistema posee, se incluye además de lo antes expuesto el suministro del personal, materiales y consumibles, necesarios para la operación del sistema de bandas de transferencia del puerto.

Cuando productos como: cereales y harina, fertilizantes o materias primas para los mismos, otros gráneles y minerales, sean descargados por la Unidad de Carga o medios convencionales, y transferido en toda la trayectoria interna del puerto vía terrestre o parcialmente en bandas y vía terrestre, se aplicará las siguientes tarifas, según sea el caso:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-03.2MEDIOS CONVENCIONALES 
CSG-03.2.1Manejo carga seca a granel UCA- ducto o medios convencionales (utilizando camiones desde los muelles)TM
CSG-03.2.2Manejo        carga     seca     a     granel UCA- trompo (utilizando bandas transportadoras y camiones)TM

Si el exportador entrega al puerto productos envasados para exportar a granel, el manejo será cobrado conforme al tarifado del manejo para mercadería general.

Granel solido de importación recibida vía terrestre.

Todo el granel sólido que en calidad de importación o con el propósito de finalizar, completar o perfeccionar una operación aduanera de importación, se reciba vía terrestre para ser entregado al consignatario, se le aplicará en concepto de tarifa de manejo de carga, establecido en la tarifa CSG-03.2.1.

4.3 Arrendamiento de infraestructura para almacenamiento

Estas regulaciones son aplicables para el alquiler tanto del Ranchón con 12,000 toneladas de capacidad, los 6 bines con capacidad de 2,000 TM, cada uno, y 6 bines con capacidad de 1,000 TM; así mismo, estas disposiciones son aplicables para cuando en casos de emergencia sean requeridas en alquiler las bodegas números 2, 3 y 4.

Solicitud de Arrendamiento de bodega y bines

Para obtener el arrendamiento de estas instalaciones, el interesado deberá presentar una solicitud a la Gerencia Portuaria, mediante la cual se debe señalar la estructura a arrendar, el tipo y tonelaje de producto a almacenar, la fecha de inicio el alquiler y a quien será cargado el costo de este servicio.

CEPA no garantiza la disponibilidad de estas instalaciones, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el uso de las mismas, y en todo caso deberá existir una autorización escrita por parte de la Gerencia Portuaria o de la jefatura del Departamento de Operaciones del puerto.

Así mismo, cuando la descarga de productos a granel se efectúe por medio del sistema de bandas transportadoras o medio convencional, y se presente una baja eficiencia en la recepción de las plantas conectadas o no al sistema de bandas transportadoras, se obligará a estos a utilizar estas instalaciones, lo cual será cobrado a la tarifa aplicable y no se requerirá la solicitud o aceptación por parte de la planta receptora.

Restricciones de Arrendamiento.

No se almacenará carga a granel que se encuentre en condiciones inadecuadas para su almacenamiento o mercadería que se considere peligrosa.

Incluye el uso de las superficies techadas asignadas al almacenaje de la mercadería, la vigilancia y cuido de la misma; así como, el servicio de báscula el suministro del personal operativo y administrativo para realizar todas las actividades relacionadas con el recibo, almacenaje y entrega de la carga. No se incluye la fumigación ni el cuidado del producto por los efectos inherentes a la misma, ni a los productos de terceros en la cercanía.

Para hacer un uso óptimo de las facilidades de almacenamiento del puerto, la facturación mínima será el 20% de la capacidad de cada bodega (ranchón, bines, bodegas de carga general, etc.) conforme a cada unidad de tiempo establecida en la respectiva tarifa.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSG-06Arrendamiento de bines, bodega de exportación (ranchón) y cualquier otra bodega 
 CSG-06.1Períodos no mayores a 30 díasTM/ mes
 CSG-06.2Períodos de 31 a 90 díasTM/día
 CSG-06.3Períodos de 91 días o másTM/día

La aplicación de estas tarifas se realizará considerando lo siguiente:

Inicio y terminación de almacenamiento.

Por regla general, cuando se utilicen los bines se empezarán a llenar los de 1,000 TM de capacidad, siguiendo después con los de 2,000 TM de capacidad; sin embargo, esto dependerá de la disponibilidad de los mismos.  La fecha de inicio del cómputo de alquiler será la indicada en la solicitud de alquiler, y la fecha de terminación del cómputo, será la correspondiente al momento de finalizar el retiro total del producto.

Horario para el depósito y retiro de producto de estas instalaciones.

El depósito y retiro de productos del ranchón y de los bines se podrá realizar durante las 24 horas del día.  Sin embargo, para realizar esta actividad en horarios diferentes al horario administrativo del puerto, se deberá presentar una solicitud con 24 horas de anticipación al horario de retiro, sin embargo, el equipo propiedad de CEPA que sea utilizado, se cobrará de acuerdo con la tarifa de alquiler del equipo que se trate, así como el salario ordinario por hora del personal asignado para la operación, más el recargo del 100% del costo por hora.

El desalojo o entrega de los productos almacenados en los bines se realiza con equipos de la Comisión; sin embargo, el usuario que así lo requiera, podrá hacerlo con sus propios equipos. Así mismo, el puerto tendrá facultad para trasladar un producto de un bin a otro, a fin de lograr un mejor uso de la bodega, en cuyo caso el equipo de propiedad de CEPA que sea utilizado cobrará de acuerdo con la tarifa de alquiler del equipo que se trate.  Alternativamente, y siempre que lo haga diligente y oportunamente, se permitirá al consignatario o dueño del producto, que para tal traslado pueda utilizar el equipo, transporte y maquinaria de su propiedad.

  • REGULACIONES PARA LA CARGA A GRANEL LÍQUIDO

A continuación, se describe en qué consiste cada uno de los servicios para la carga a granel líquido y la aplicación de las tarifas correspondientes.

5.1 Manejo de la carga líquida

Incluye el uso de las facilidades portuarias (muelles, superficies pavimentadas, etc.), para la transferencia de los productos líquidos del buque a los bocatomas ubicados en los muelles y viceversa (importación y exportación), y el personal necesario para colaborar activamente en la manipulación, el acople y desacople de las mangueras y accesorios que se utilicen en la descarga o carga del buque; siendo obligación de la planta receptora proporcionar el equipo de carga y accesorios necesarios para la manipulación segura de las mangueras y del producto, el cual debe cumplir en todo momento con las disposiciones de seguridad industrial que el Puerto determine.

La carga líquida que sea movilizada por el puerto en condición de importación o exportación, pagará en concepto de manejo lo siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CLG-01Manejo de carga liquida por tuberíaTM
CLG-02Manejo de carga liquida por camionesTM

El puerto se reserva el derecho de aceptar o rechazar la movilización de productos que presenten alto riesgo para el puerto.

Será obligación de la agencia naviera, gestionar con la planta receptora o el consignatario la dotación del equipo de seguridad de contención y tratamiento de derrames en la plataforma del muelle y bocatoma(s), para atender contingencias que se presenten durante la operación del buque, la falta de este equipo será causa para no realizar las operaciones de descarga del buque; en el caso de generarse un derrame de granel liquido en el espejo de agua, el puerto reaccionara por medio de su área de prevención de riesgos y posteriormente se deducirán las responsabilidades económicas con los responsables.

5.2 Mercadería de líquida de importación recibida vía terrestre

Toda la mercadería líquida que en calidad de importación o bajo cualquier otra condición, que se reciba vía terrestre en el puerto, para ser entregada al consignatario o para ingresar a cualquier planta privada existente en el recinto portuario, no tendrá derecho a almacenaje libre y se le aplicará en concepto de Manejo de carga la tarifa CLG-02 manejo de carga líquida por camiones, y en el caso de que se requiera Almacenaje, se le aplicará la tarifa correspondiente a la zona donde sea almacenada.

6.     REGULACIONES SERVICIO DE CONTENEDORES

A continuación, se describe en qué consiste cada uno de los servicios de contenedores y la aplicación de las tarifas correspondientes.

6.1 Condiciones de aplicación de las tarifas

Estas regulaciones aplican para la atención de buques que manejen contenedores y buques especializados en este tipo de carga, así como para la recepción de contenedores a efectos de exportarlos en buques.

En el caso de los contenedores LCL, las tarifas por estiba o desestiba en muelle, Estiba o desestiba en patio, Remoción, Estadía, Transbordo del contenedor, Almacenaje de la carga y vaciado o llenado (que deberá ocurrir a requerimiento de la naviera), serán responsabilidad de las líneas navieras; además, si el vaciado o llenado del contenedor se requiere posteriormente al vencimiento del plazo del periodo de estadía libre, la responsabilidad de la naviera por estos pagos continuara, hasta que se vacíe o llene el contenedor. En cuanto a las tarifas por Manejo, Transferencia y Recepción y Despacho del contenedor, referirse al número “1.11 Responsabilidad de los pagos” de este pliego tarifario.

En el caso de los contenedores FCL, las tarifas por Estiba o desestiba en muelle, Estiba o desestiba en patio, Estadía, Remoción y Transbordo del contenedor, serán responsabilidad de las líneas navieras. Las tarifas por Almacenaje de la carga y vaciado o llenado del contenedor (que deberá ocurrir a requerimiento del consignatario), serán responsabilidad del consignatario. En cuanto a las tarifas por Manejo, Transferencia y Recepción y Despacho del contenedor, referirse al número “1.11 Responsabilidad de los pagos” de este pliego tarifario.    

Contenedores de importación recibida vía terrestre.

Todo contenedor que en calidad de importación o con el propósito de finalizar, completar o perfeccionar una operación aduanera de importación, se reciba vía terrestre para ser entregado al consignatario, se le aplicará el concepto establecido en las tarifas: SC-05, SC-06, SC-07, SC-08, SC-11, SC12, SC-15, CG-03.1 según corresponda.

6.2 Prestación de servicios

La atención de los contenedores del buque al patio del puerto y de descarga directa, será en forma continua y se realizará en cualquier horario; mientras que la atención a la entrega o recibo de contenedores que salen o llegan (cargados o vacíos) al patio de contenedores en las actividades de recepción y entrega, se realizará en los horarios siguientes:

De lunes a viernes de 08:00 a 16:45 horas

Cabe mencionar que los clientes que deseen cargar su contenedor desde las 07:00 horas de lunes a sábado, podrán realizarlo siempre y cuando su salida de carga se encuentre vigente.

6.3 Recepción o despacho de contenedores en horario no administrativo.

La entrega, recibo, vaciado y llenado de contenedores fuera del horario antes indicado se hará previa solicitud, la cual deberá enviarse directamente al correo del Jefe de Almacenes y Patios y al Supervisor del patio de contenedores ([email protected]), con copia al Gerente Portuario, al Jefe del Departamento Administrativo, al Jefe de Operaciones, al jefe de la Sección de Facturación, y al correo del Jefe Superior de Turno ([email protected]); siendo el Jefe de Patios y Almacenes y/o  el Jefe Superior de Turno, quien hará las coordinaciones respectivas entre las correspondientes unidades del puerto, y de igual forma comunicará sobre la aceptación o rechazo de la misma.

Para aquellos clientes con facilidad de pago, que requieran servicio en tiempo extraordinario, CEPA emitirá comprobante de cobro el cual se le enviará al cliente que ha solicitado el servicio.

Para los clientes que NO tienen facilidad de pago, deberán solicitar al personal del patio de contenedores el mandamiento correspondiente al servicio, el cual deberá ser cancelado anticipadamente para proporcionar el servicio, cuando no exista ninguna colecturía disponible, deberán realizar una transferencia bancaria a las cuentas oficiales de CEPA, las cuales serán proporcionadas por el personal del patio de contenedores; así mismo, una vez realizada la transferencia, el cliente deberá enviarla a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected]. Para que puedan disponer de su comprobante de pago, deberán presentarse al día hábil siguiente, a la ventanilla de Colecturía de CEPA para liquidar la transferencia realizada.

Para los contenedores de exportación que requieran el ingreso al puerto fuera del horario administrativo, deberán cancelar el servicio de tiempo extraordinario, correspondiente a la tarifa: SC-16. Aquellos contenedores que vienen con tránsito a punto de vencerse, el puerto permitirá el ingreso al recinto portuario de forma expedita, siguiendo el protocolo de Recepción o despacho de contenedores indicado en el numeral 6.10; no así, al patio de contenedores, hasta que hayan cancelado el servicio extraordinario, esto con el propósito que puedan finalizar su documentación de tránsito con el oficial aduanero en el ingreso al puerto.

6.4 Peso máximo por contenedor

Los contenedores que se manejen en el puerto no deben exceder las 30 toneladas métricas de peso total, y en caso de que esto suceda, previamente a la manipulación de estos en el patio de contenedores, será necesario pesarlo, y a partir de eso se evaluará la factibilidad de poderlo atender en el patio. En estos casos, se cobrarán todos aquellos servicios que se presten para el manejo y pesaje de los contenedores, de acuerdo a las tarifas establecidas.

En el caso de que cualquier contenedor llegue al patio de CEPA, con sobre peso y esto no sea detectado previamente, la naviera será responsable por cualquier daño ocasionado tanto a los equipos de manipulación de contenedores, como a personas o infraestructura del Puerto y/o terceros.

6.5 Estiba o desestiba de contenedores de buque a muelle o viceversa

Incluye, el suministro de la jarcia o aperos (alambres, ganchos, spreader u otros) para el manejo de los contenedores, y el personal para la operación de la grúa del buque y operativo para la labor de estiba y desestiba del buque al muelle y viceversa. La estiba o desestiba de buque a muelle o viceversa, se cobrará por contenedor, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-01Estiba/desestiba de contenedores de buque a muelle o viceversa con grúas de buqueContenedor

6.6 Estiba/Desestiba de contenedores de buque a muelle o viceversa con Grúas de Muelle

Incluye, el suministro de la jarcia o aperos (alambres, ganchos, spreader u otros) para el manejo de los contenedores, y el personal para la operación de las grúas móviles de muelle y operativo para la labor de estiba y desestiba del buque al muelle y viceversa. La estiba o desestiba de buque a muelle o viceversa, se cobrará por contenedor, independientemente de su tamaño y peso, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
  SC-02Estiba/desestiba de contenedores de buque a muelle o viceversa con grúas de muelle  Contenedor

Para generar la mejor atención de los buques se otorgará prioridad de uso a las grúas de muelle, siempre y cuando los rendimientos de estas, sean superiores a los generados con las grúas de los buques, caso contrario se utilizaran estas últimas.

6.7 Estiba y Desestiba en Patio con equipo especializado

Incluye el suministro del operador y el equipo de carga (grúa pórtico de patio o top loader) necesario para la realización de las actividades de estiba y desestiba en patio; así mismo, se incluye el personal operativo que realiza las funciones de supervisión y coordinación de las operaciones del patio de contenedores.

Todo contenedor que sea recibido y manipulado en el patio de contenedores del puerto, estará sujeto al cobro de cada movimiento que se realice de estiba y desestiba, utilizando para ello los equipos especializados del Puerto, dicho cobro se realizará a través de las siguientes tarifas.

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-07Estiba con equipo especializado en patioContenedor
SC-08Desestiba con equipo especializado en patioContenedor

Como regla general, cuando las líneas navieras o usuarios soliciten el despacho de un contenedor lleno de importación, solamente se cobraran los servicios inherentes a dicha operación, sin considerar las remociones o movimientos adicionales del contenedor o de otros que hubieren sido necesarios, esto en virtud de que la operación se hace bajo la dirección de la Administración Portuaria.

Sin embargo, cuando por la condición del contenedor solicitado para ser removido, exista alternativa de remover otro contenedor que puede ser movilizado sin necesidad de remover otros contenedores, y que genera la misma facilidad para el usuario, pero éste a pesar de dicha alternativa, insiste en movilizar el contenedor que requiere movilizaciones previas, se cobrarán los costos de todos los movimientos de estiba y desestiba realizados previos y posteriores a dicha remoción, de tal manera que se permita ordenar nuevamente los contenedores movilizados hasta sus sitios originales, si esto fuera necesario, debiendo la Administración Portuaria optimizar dichos movimientos.

6.8 Transferencia de contenedores

La transferencia de contenedores cargados o vacíos de muelle a patio o viceversa se efectuará con equipo proporcionado por el puerto a través de las empresas prestadoras de servicios portuarios, y se aplicará un cobro diferenciado para contenedores cargados o vacíos. No obstante, esta situación, en el caso de los contenedores de despacho directo que son transferidos del muelle hacia fuera del recinto portuario o viceversa, las unidades de transporte NO serán suministradas por CEPA.

La transferencia de los contenedores desde los muelles a hacia fuera del recinto portuario y viceversa, deberá realizarse con transporte de terceros debidamente autorizados por la AMP, e independientemente del tamaño de la unidad (20´, 40’. 45’, 48’ etc.), en caso de no contar con la autorización, deberán utilizar la transferencia de equipos de CEPA a los equipos de terceros en la zona de transferencia en tierra firme.

Las tarifas que se aplicarán serán las siguientes:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
 SC-03Transferencia de contenedores cargados de muelle a patio de CEPA y viceversa (c/unidad de transporte proporcionada por CEPA)Contenedor
SC-04Transferencia de contenedores vacíos de muelle a patio de CEPA y viceversa (c/unidad de transporte proporcionada por CEPA)Contenedor
SC-09Traslado de patio a zona de desconsolidación y viceversa (con equipo especializado)Contenedor
SC-13Transferencia DIRECTA de contenedores vacíos de muelle hacia fuera del recinto portuario y viceversa (c/unidad de transporte proporcionada por terceros y con uso de equipo especializado para transferencia de transporte de CEPA al de terceros, si se necesita)   Contenedor
SC-14Transferencia DIRECTA de contenedores cargados de muelle hacia fuera del recinto portuario y viceversa (c/unidad de transporte proporcionada por terceros y con uso de equipo especializado para transferencia de transporte de CEPA al de terceros, si se necesita)Contenedor

En todo caso, cuando sea necesario trasladar cualquier equipo especializado del patio de contenedores a alguna zona del interior del recinto portuario, en adición al cobro de los movimientos de contenedores que realizará, se cobrará el arrendamiento de equipo (cabezal y rastra), si se utiliza.

6.9 Manejo de contenedores

Incluye el uso de las facilidades del puerto (plataforma de muelles, calles de acceso, portones, basculas, etc), durante la transferencia de los contenedores desde la plataforma del muelle al patio de contenedores del puerto o afuera del puerto.

El manejo de contenedores (vacíos o cargados) será aplicado a todos los contenedores movilizados. El cobro se efectuará por TEUS.

Para el caso de los contenedores que en su Declaración de Mercancía contengan selectividad rojo y son solicitados por la Dirección General de Aduanas, para el registro físico, CEPA pondrá a disposición de esa actividad el apoyo de equipo montacargas en la zona de inspección asignada para tal efecto, suficiente en cantidad y capacidad, para facilitar los registros.

Si un cliente necesita hacer uso de un equipo montacargas exclusivo para la revisión de su contenedor, tendrá que solicitarlo a la oficina de Controladores de Equipos Móviles y apegarse para efecto de facturación a lo establecido en el numeral 7, Regulaciones para el alquiler de equipos y servicios diversos.

Todos los contenedores que se movilicen dentro del puerto, se le aplicará el cargo por manejo, el cual se cobrará en las siguientes tarifas:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-05Manejo de contenedor cargadoTEUS
SC-06Manejo de contenedor vacíoTEUS

6.10 Recepción o despacho de contenedores.

Incluye el suministro de personal administrativo y operativo para la realizar labores de recepción o despacho, uso de bascula para pesaje VGM y sistema de transmisión del mismo a la Naviera, así como el uso de las facilidades del PRE PUERTO y facturación de contenedores en el puerto.

Todos los contenedores que sean movilizados en el puerto, se les aplicará la tarifa de recepción o despacho de contenedores siguiente:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-15Recepción de contenedores de exportación o despacho de contenedores de importaciónContenedor

Todos los contenedores de importación y exportación que sean movilizados a través del puerto, deberán realizar su primera gestión en la Oficina de Atención al Cliente, ubicada en el Pre Puerto sobre la “Calle 24 de Octubre”, debiendo presentar la documentación respectiva según la gestión a realizar.

Para los contenedores de Importación, que gestionaron el documento de Salida de Carga durante el Horario Administrativo, deberán presentarse a la Oficina de Atención al Cliente ubicada en el Pre Puerto sobre la “Calle 24 de Octubre”, antes del vencimiento de la misma. Caso contrario, deberá solicitar servicio de tiempo extraordinario para ser atendido.

En caso fortuito o de fuerza mayor atribuidos al puerto, de no presentarse a la oficina de atención al cliente ubicada en el Pre Puerto sobre la “Calle 24 de Octubre” antes de la fecha y hora de vencimiento de su salida de carga, será aplicable el Artículo 146 del Código Procesal Civil, que reza: “Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o de caso fortuito, que coloque a la parte en la imposibilidad de realizar el acto por sí”.

Los contenedores de exportación podrán solicitar ingresar al puerto en horario 7/24 de lunes a domingo, a excepción de los días asuetos o festivos, que deberán solicitar servicio extraordinario anticipadamente y pagar en concepto de lo establecido en la tarifa SC-16.                                          

Las solicitudes indicadas en el numeral 6.3 Recepción o despacho de contenedores en horario no administrativo, se le aplicará la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-16Recepción o despacho de contenedores en horario no administrativoContenedor

Este servicio podrá solicitarse y prestarse las 24 horas del día.

Cabe aclarar que esta tarifa se aplicará en adición a la indicada para la recepción y despacho en horario administrativo antes indicada (SC-15).

6.11 Estadía de contenedores

Considera el uso del espacio superficial dentro del patio de contenedores u otra zona del puerto; así como el resguardo, vigilancia y monitoreo que realiza el personal del puerto en el patio de contenedores, y el uso de todas las facilidades que posee dicho patio. Los contenedores que se almacenen en las instalaciones del patio de contenedores del puerto y en las otras zonas que poseen dicha vocación, y que se ubican dentro de recinto portuario, estarán sujetos a la aplicación de las siguientes tarifas:

CódigoNombre del serviciounidad de cobro
SC-11Estadía de contenedorTEU/día
SC-12Estadía de contenedores refrigerados conectadosTEU/día

El período de estadía libre del contenedor será de cinco días calendario, contados a partir de cuándo ingrese al patio o al predio designado, lo cual es consignado en el sistema de registro del patio de contenedores, y el tiempo de estadía iniciará las 00 horas del sexto día, del registro del contenedor.  Para los contenedores refrigerados conectados en patio y contenedores que ingresen en condición vacía no existirá tiempo de estadía libre.

Para los contenedores condición despacho directo se podrá gestionar la salida de carga definitiva de manera anticipada o en el momento que ocurra la descarga, tomando en cuenta en este último caso, que si esta acción se realiza en horario no administrativo se cobrará la tarifa correspondiente de despacho en horario no administrativo. Estos contenedores deberán abandonar el recinto portuario a más tardar 12 horas posteriores a su recepción en puerto, que se puede comprobar en la página Web de CEPA; caso contrario, se le aplicará la tarifa de estadía de contenedores SC-11 o SC-12 según corresponda, contando los días a partir del momento de su recepción en puerto.

Así mismo, para el caso de los contenedores Open Top y Flat Rack que transporten mercadería cuya altura sobrepase el límite del contenedor, de tal forma que imposibilite la estiba de otros contenedores sobre éste, le será aplicada el doble de las tarifas SC-11 y CG-03.1.

El Patio 5 podrá ser utilizado por los usuarios como zona de estacionamiento temporal mientras realizan gestiones de contenedores de exportación que finalicen tránsito u otra actividad temporal autorizada por la Gerencia Portuaria.

6.12 Almacenaje de carga en contenedores

Incluye del uso de espacio que la carga movilizada en contenedores ocupa ya sea en el patio de contenedores, en otras zonas similares, o en forma desconsolidada en las bodegas del Puerto; así mismo el servicio incluye el resguardo, vigilancia y monitoreo que realiza el personal del Puerto en estas áreas y las facilidades existentes en las mismas (iluminación, techo, electricidad, etc) 

La carga contenida dentro de los contenedores, gozará de un período libre de almacenaje de 5 días, contados a partir de la fecha ingreso al patio de contenedores o al predio o bodega designada, lo cual es consignado en el sistema de registro del patio de contenedores. Transcurrido el período de 5 días, la carga contenedorizada pagará la tarifa o cargo siguiente

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CG-03.1Almacenamiento normalTM/día

Cabe mencionar que el almacenamiento de la carga dentro de los contenedores, serán facturados al consignatario o representante de la carga; no obstante, la agencia naviera podrá solicitar asumir por su cuenta el pago de este servicio, según las tarifas correspondientes.

En cuanto a la carga vaciada o llenada, del o en el contenedor, mantendrá su condición de origen, considerándose carga en contenedor para los efectos de aplicación de esta tarifa.

6.13 Vaciado o llenado de contenedor (incluye clasificación)

Requerimiento de vaciado o llenado

Cuando se trata de contenedores LCL, el requerimiento de vaciado se refleja previamente a su arribo en el Manifiesto de Carga; sin embargo, para el caso de los contenedores FCL, el vaciado deberá solicitarse por escrito al guardalmacén de la Bodega # 3, debiendo anexarse la nota de autorización del vaciado por parte de la Aduana Marítima de Acajutla, así mismo, el vaciado procederá siempre y cuando ya se cuente con la Nota de Tarja respectiva y se hayan garantizado los pagos de los costos de este servicio.

Por lo general, el llenado de contenedores de exportación deberá ser autorizado por la línea naviera con suficiente anticipación, de tal forma que estén preparados para su embarque por lo menos 48 horas antes del arribo del buque en que se embarcarán.

Horario de vaciado y llenado de contenedores

Estas actividades se realizarán en el horario administrativo del puerto, tal y como se detalla en el numeral 1.6 de este pliego; sin embargo, en caso que al término del horario administrativo no se haya completado el vaciado o llenado, el puerto podrá completar la actividad respectiva, sin costo adicional, siempre y cuando, dicha operación en condición normal hubiera podido finalizarse en horario administrativo, por lo que le será aplicable el Artículo 146 del Código Procesal Civil, que reza: “Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o de caso fortuito, que coloque a la parte en la imposibilidad de realizar el acto por sí”. Esta condición deberá ser presentada por la Jefatura respectiva al Gerente Portuario para su autorización.

Alcance del servicio:

Incluye el suministro de personal de supervisión, auxiliares de operaciones, cheque de bodega y el operador con un equipo de carga de hasta 10 toneladas, que se ponen a disposición del contenedor para extraer o colocar mercadería dentro de los contenedores. El servicio no incluye el suministro de materiales necesarios para el llenado y estiba interior de la mercadería, así como los sellos y otros seguros necesarios para el cierre de los contenedores. Tanto el vaciado como el llenado de contenedores, ya sea FCL o LCL, y de 20 o 40 pies o más, se les aplicará la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-10Vaciado o llenado de contenedor TM

Es importante señalar que los movimientos de estiba y desestiba y transferencia de los contenedores necesarios para realizar la actividad de vaciado o llenado, se cobrarán en forma independientemente, de acuerdo a las tarifas indicadas en esta sección para dichas actividades.

Para el caso que sea requerido el vaciado o llenado de un contenedor refrigerado, podrá realizarse esta actividad aplicando la tarifa antes señalada, siempre y cuando el solicitante proporcione las facilidades de ambientación y el equipo de protección necesario para las personas involucradas en la operación, y en todo caso no existirá ninguna responsabilidad para el Puerto por cualquier daño que presente la mercadería, debido a la exposición a temperaturas no aptas para la mercadería de refrigeración.

6.14 Remoción de contenedores a bordo de buques

Incluye, el suministro de la jarcia o aperos correspondientes (alambres, ganchos, spreader u otros) para el manejo del contenedor, al igual que el personal para la operación de la grúa del buque y operativo para la labor de estiba y desestiba dentro del buque, y en el muelle. La operación de estiba y desestiba de los contenedores, que requiera la remoción de estos, de una bodega o de cubierta del buque, a otra bodega o cubierta del buque, se aplicará la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SC-17Remoción de contenedores a bordo de buquesContenedor

Esta tarifa se aplicará tanto a contenedores cargados o vacíos.

7.     REGULACIONES PARA EL ALQUILER DE EQUIPOS Y SERVICIOS DIVERSOS.

A continuación, se describe en qué consiste cada uno de los servicios para el alquiler de equipos, servicios diversos y la aplicación de las tarifas correspondientes.

7.1 Condiciones generales

Alquiler de equipo de carga, marítimos y accesorios complementarios.

El tiempo de alquiler de los equipos y complementos propiedad del puerto, se calculará desde que es asignado el equipo hasta su retorno, excepto cuando dicho alquiler sea para la carga y descarga de los buques, y de recepción y despacho de mercadería en patios y predios del Puerto, en cuyo caso se cobrara en base al horómetro del equipo.

Para obtener el alquiler del equipo, el interesado deberá presentar a la Unidad Operadores de Equipos solicitud por escrito, mediante la cual deberá indicar lo siguiente: fecha-hora de la solicitud, nombre completo del solicitante del servicio, nombre o razón social de la empresa que deberá facturarse el servicio, justificación de la solicitud, fecha-hora de inicio del servicio, área específica donde será utilizado y estimación del tiempo de utilización cuando aplique.

Restricciones: CEPA no garantiza la disponibilidad del equipo, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el uso de la misma, en todo caso, la solicitud será analizada y autorizada para la prestación del servicio considerando que exista la disponibilidad y no interfiera con las operaciones del Puerto. Si el equipo permanece sin uso por parte del solicitante del servicio, CEPA dispondrá de ellos en la forma que estime conveniente para el eficiente desempeño de las operaciones portuarias. Este servicio incluye el equipo, el combustible y el operador. El alquiler de equipo se facturará por hora o fracción, de acuerdo a la siguiente tarifa y aplicación:

CódigoConceptoUnidad de cobro
ALQUILER DE MONTACARGAS 
AM-01.1Montacargas con capacidad de levante hasta 6,000 lbsHora
AM-01.2Montacargas con capacidad mayor de 6,000 lbsHora
ALQUILER DE TRACTORES DE TIRO 
AT-01Tractores de tiro cualquier capacidadHora
ALQUILER DE CARGADORES FRONTALES 
ACF-01Cargador frontal con capacidad del cucharon hasta 1 1/4 Yd.3Hora
ACF-02Cargador frontal con capacidad del cucharon mayor de 1 1/4 Yd.3Hora
ALQUILER DE TRACTORES DE BANDA 
ATB-01Tractor de bandaHora
ALQUILER DE VAGONETAS 
AV-01Vagoneta con capacidad hasta 30 TMHora
AV-02Vagoneta con capacidad mayor de 30 TMHora
ALQUILER DE GRÚAS 
AG-01Grúa telescópicaHora
AG-02Unidad de carga y descarga (muelle b, 25 tm)Hora
AG-03Grúa post panamaxHora
AG-04Equipo especializado para manejo de contenedoresHora
CódigoConceptoUnidad de cobro
ALQUILER DE REMOLCADORES 
AR-01Alquiler de remolcador mayor o igual a 1,500 HPHora
AR-02Alquiler de bote pilotoHora
ALQUILER DE CABEZALES DE TERMINAL 
ACT-01Cabezal de terminalHora
ALQUILER DE PLATAFORMA 
AP-01PlataformaHora

Pesaje en Báscula de Puente

Consiste en proporcionar basculas de puente ubicadas en diferentes sitios dentro del Puerto de Acajutla para en el pesaje de cualquier tipo de mercadería.

Para solicitar este servicio el interesado deberá presentar a la Unidad de Carga a Granel solicitud por escrito, mediante la cual deberá indicar lo siguiente: fecha-hora de la solicitud, nombre completo del solicitante del servicio, nombre o razón social de la empresa que deberá facturarse el servicio, justificación de la solicitud, fecha-hora de inicio del servicio, área específica donde se requiere el servicio de pesaje y estimación del tiempo de utilización de la báscula.

Restricciones: CEPA no garantiza la disponibilidad de la báscula, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el uso de la misma, en todo caso, la solicitud será analizada y autorizada para la prestación del servicio considerando que exista la disponibilidad y no interfiera con las operaciones del Puerto. Si la báscula permanece sin uso por parte del solicitante del servicio, CEPA dispondrá de ellos en la forma que estime conveniente para el eficiente desempeño de las operaciones portuarias.

Este servicio incluye el uso de la báscula de puente y el operador de la misma. El uso de la báscula de puente se facturará por tonelada métrica, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
PB-01Pesaje en bascula de puenteTM

Uso de Calabrotes

Consiste en proporcionar calabrotes a solicitud de los buques a fin de permitir una mayor sujeción a la infraestructura de los muelles.

Para solicitar este servicio el interesado deberá presentar a la Sección de Buques y Muelles solicitud por escrito, mediante la cual deberá indicar lo siguiente: fecha-hora de la solicitud, nombre completo del solicitante del servicio, nombre o razón social de la empresa que deberá facturarse el servicio, justificación de la solicitud, cantidad y estimación del tiempo de utilización de los calabrotes.

Restricciones: CEPA no garantiza la disponibilidad de los calabrotes, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el uso de la misma, en todo caso, la solicitud será autorizada para la prestación del servicio considerando que exista la disponibilidad.  Este servicio considera el uso de los calabrotes y la cuadrilla de amarre para realizar la sujeción de los calabrotes al buque. El alquiler de los calabrotes se facturará por calabrote día o fracción, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
UC-01Uso de calabroteCalabrote día

Servicio de Agua a Buques y Terceros:

Consiste en proporcionar toneladas métricas de agua potable a solicitud previa del interesado. Para solicitar este servicio, el interesado deberá presentar a la Sección de Buques y Muelles solicitud por escrito, mediante la cual deberá indicar lo siguiente: fecha-hora de la solicitud, nombre completo del solicitante del servicio, nombre o razón social de la empresa que deberá facturarse el servicio, justificación de la solicitud y cantidad de toneladas métricas.

Restricciones: CEPA no garantiza la disponibilidad, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el uso de la misma, en todo caso, la solicitud será autorizada para la prestación del servicio considerando que exista la disponibilidad.

Este servicio considera proporcionar toneladas métricas de agua potable. El suministro de agua potable se facturará por tonelada métrica, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SA-01Suministro de agua a buquesT.M.
SA-02Suministro de agua a tercerosTM

Cargo por Suministro de Combustible y/o Lubricantes a Naves por Terceros

Consiste en el recargo por facilitar el ingreso a las instalaciones del Puerto de Acajutla a terceros para suministrar combustible y/o lubricantes a los buques. Para solicitar este servicio el interesado deberá presentar a la Jefatura de Operaciones la solicitud por escrito, mediante la cual deberá indicar lo siguiente: fecha-hora de la solicitud, nombre completo del solicitante, nombre o razón social de la empresa que deberá facturarse el servicio, justificación de la solicitud, nombre del buque y las toneladas métricas de combustible y/o lubricantes que adquirirán.

Restricciones: CEPA no garantiza el acceso, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el permiso para ingresar al recinto portuario, en todo caso, se deberá esperar la autorización de la Jefatura de Operaciones.  Este servicio considera únicamente facilitar el acceso al recinto portuario para que terceros puedan suministrar combustible y/o lubricantes a los buques. El recargo por el suministro de combustible y/o lubricantes a naves por terceros facturará por tonelada métrica, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
CSC-01Cargo por suministro de combustible y/o lubricantes a naves por tercerosTM

Servicio de Energía Eléctrica

Consiste en proporcionar y facilitar el suministro de energía eléctrica a buques, a la carga y a terceros. 

Para solicitar este servicio el interesado deberá presentar a la Jefatura de Operaciones la solicitud por escrito, mediante la cual deberá indicar lo siguiente: fecha-hora de la solicitud, nombre completo del solicitante, nombre o razón social de la empresa que deberá facturarse el servicio, justificación de la solicitud y fecha-hora prevista que se requiere el servicio.

Restricciones: CEPA no garantiza el suministro, por lo que con solo la presentación de la solicitud no se avala el servicio, en todo caso, se deberá esperar la autorización de la Jefatura de Operaciones. Este servicio considera el suministro de energía eléctrica.

El suministro de energía eléctrica a naves y por terceros se facturará por kilowatt por hora, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
SE-01Servicio de energía eléctricaKW/H

Estacionamiento de chasis-rastra cargada o sin carga o cualquier otro medio de transporte

Consiste en facilitar parqueo dentro de las instalaciones portuarias a los medios de transporte que movilizaran contenedores de importación, durante toda la vigencia de su salida de carga. Si el chasis-rastra cargada o sin carga, no sale del recinto portuario dentro del periodo antes expuesto por causas ajenas al puerto o a otra institución gubernamental que interviene en el despacho de contenedores dentro del Recinto Portuario, se comenzará a generar el cobro por este servicio de parqueo.

De igual forma, a cualquier otro medio de transporte que no complete su trámite de liberación aduanera u operación por la que ingresó, dentro de las 24 horas siguientes después de haber entrado al Puerto, también se le aplicara esta tarifa, a partir del vencimiento de ese plazo.

Restricciones: CEPA no garantiza espacios disponibles para el parqueo, por lo que se reserva el derecho de solicitar la salida inmediata del Recinto. 

Este servicio considera el uso de la seguridad portuaria. El parqueo se facturará por hora o fracción, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CódigoNombre del servicioUnidad de cobro
ECR-01Estacionamiento dentro del recinto portuario por motivos ajenos a cepaHora

8. RESUMEN DE TARIFAS

RESUMEN TARIFAS – PUERTO DE ACAJUTLA
CODIGOCONCEPTOUNIDAD DE MEDIDATARIFA
SERVICIOS A NAVES: BUQUES MERCANTES
SN-01ATRAQUE Y DESATRAQUE EN MUELLE  
SN-01.1ATRAQUE Y DESATRAQUE EN MUELLETRB$                  0.29
SN-01.1.1ATRAQUE Y DESATRAQUE EN MUELLE BAJO CONDICIONES ADVERSAS POR CLIMA, POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.TRB$                  0.16
SN-01.2ATRAQUE/DESATRAQUE BUQUES DE PASAJEROSTRB$                  0.27
SN-01.3AYUDA A LA NAVEGACIÓNBUQUE$                98.42
SN-02ESTADIA EN MUELLE 
SN-02.1ESTADIA EN MUELLEMETRO ESLORA/HORA$                  0.17
SN-03REMOCIÓN DE CARGA ENTRE BODEGAS DEL BUQUETM$                  5.46
SN-04EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS MAYORES DE 7 AÑOSPERSONA$                  5.71
SERVICIOS A NAVES: BUQUES NO MERCANTES
NM-01ATRAQUE, DESATRAQUE Y ESTADÍA EN MUELLEDIA$              105.00
NM-02OCUPACIÓN DE MUELLE PARA APOYO LOGÍSTICOM2/HORA$                  6.08
NM-03FONDEO EN DÁRSENADIA$                10.15
NM-04MANEJO DE CARGA, MAQUINARIA, EQUIPOS Y VEHÍCULOSTM$                  9.00
SERVICIOS A NAVES: AMARRE Y DESAMARRE EN BOYAS
SN-05MANIOBRAS EN BOYAS 
SN-05.1MANIOBRAS PARA AMARRE Y DESAMARRE EN BOYASTRB$                  0.51
CARGA GENERAL:
CG-01ESTIBA/DESESTIBA 
CG-01.1ESTIBA O DESESTIBA DE HIERRO O PRODUCTOS DE ACERO CON GRÚAS DE BUQUE.TM$                  5.57
CG-01.2ESTIBA O DESESTIBA DE CARGA GENERAL FRACCIONADA CON GRÚAS DE BUQUE.TM$                  4.36
CG-01.3ESTIBA/DESESTIBA DE HIERRO O PRODUCTOS DE ACERO CON GRÚAS DE MUELLETM$                  6.16
CG-01.4ESTIBA/DESESTIBA DE CARGA GENERAL FRACCIONADA CON GRÚA DE MUELLETM$                  4.95
CG-01.5ESTIBA/DESESTIBA DE VEHÍCULOSUNIDAD$                23.18
CG-01.6REESTIBA DE CARGA GENERAL FRACCIONADATM$                  4.18
CG-01.7RECARGO POR ESTIBA/DESESTIBA DE CARGA GENERAL SOBREDIMENSIONADA POR SU PESO O VOLÚMENHORA / FRACCION$                63.08
CG-02MANEJO 
CG-02.1MANEJO CARGA GENERAL FRACCIONADATM$                  8.33
CG-02.2MANEJO DE HIERROTM$                  7.07
CG-02.3MANEJO DE VEHÍCULOSUNIDAD$                26.20
CG-02.4MOVIMIENTO DE CARGA EN UN MISMO BUQUETM$                  3.94
CG-03ALMACENAJE EN BODEGAS Y PATIOS 
CG-03.1ALMACENAMIENTO NORMALTM/DIA$                  0.29
CG-03.2ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRETM/DIA$                  0.22
CARGA SECA A GRANEL:
CSG-01ESTIBA / DESESTIBA 
CSG-01.1SISTEMA DE ALTO RENDIMIENTO 
CSG-01.1.1ESTIBA/DESESESTIBA Carga seca a granel (Sistema Alto Rendimiento)TM$                  1.87
CSG-01.1.2AZUCAR CON RENDIMIENTO NETO MAYOR A 300 TM/HTM$                  1.22
CSG-01.1.3AZUCAR CON RENDIMIENTO NETO MENOR A 300 TM/HTM$                  1.74
CSG-01.2MEDIOS CONVENCIONALES 
CSG-01.2.1ESTIBA/DESESTIBA CON ALMEJA Y TOLVA DE CEPATM$                  5.25
CSG-01.2.2ESTIBA/DESESTIBA CON ALMEJA DEL CONSIGNATARIO CON TOLVA DE CEPATM$                  4.73
CSG-01.2.3ESTIBA/DESESTIBA CON TOLVA DEL CONSIGNATARIO Y ALMEJA DE CEPATM$                  5.06
CSG-01.2.4ESTIBA/DESESTIBA CON ALMEJA Y TOLVA DEL CONSIGNATARIO O CON OTRO MEDIO QUE SUSTITUYA EN FUNCIONES LOS ANTES MENCIONADOSTM$                  4.09
CSG-01.2.5ESTIBA/DESESTIBA DE CARGA A GRANEL SOLIDA CON GRUA DE MUELLE, TOLVA Y ALMEJA DE CEPATM$                  5.84
CSG-01.2.6ESTIBA/DESESTIBA DE CARGA A GRANEL SOLIDA CON GRUA DE MUELLE, TOLVA DEL CONSIGNATARIO Y ALMEJA DE CEPATM$                  5.32
CSG-01.2.7ESTIBA/DESESTIBA DE CARGA A GRANEL SOLIDA CON GRUA DE MUELLE, TOLVA DE CEPA Y ALMEJA DEL CONSIGNATARIOTM$                  5.65
CSG-01.2.8ESTIBA/DESESTIBA DE CARGA A GRANEL SOLIDA CON GRUA DE MUELLE, TOLVA Y ALMEJA DEL CONSIGNATARIO O CON OTRO MEDIO QUE SUSTITUYA EN FUNCIONES LOS ANTES MENCIONADOSTM$                  4.68
CSG-02ESTIBA/DESESTIBA POR CONDICIONES ESPECIALES DE LA CARGA 
CSG-02.1POR PRODUCTO SOLIDIFICADOTM$                  6.80
CSG-02.2POR FALTA DE ALCANCE DE LA ALMEJA DENTRO DE LA BODEGATM$                  2.62
CSG-03MANEJO 
CSG-03.1SISTEMA DE ALTO RENDIMIENTO 
CSG-03.1.1MANEJO CARGA SECA A GRANEL UCA DIRECTO (Utilizando únicamente Bandas trasportadoras)TM$                  2.08
CSG-03.2MEDIOS CONVENCIONALES 
CSG-03.2.1MANEJO CARGA SECA A GRANEL UCA DUCTO ó MEDIOS CONVENCIONALES (Utilizando camiones desde los muelles)TM$                  1.25
CSG-03.2.2MANEJO CARGA SECA A GRANEL UCA TROMPO (Utilizando bandas transportadoras y camiones)TM$                  2.71
CSG-04INACTIVIDAD AL USAR LA UNIDAD DE CARGAHORA$              168.90
CSG-05INACTIVIDAD AL USAR BANDAS TRANSPORTADORASHORA$              168.90
CSG-06ARRENDAMIENTO DE BINES Y BODEGA DE EXPORTACION (RANCHÓN) 
CSG-06.1PERÍODOS NO MAYORES A 30 DIASTM/MES$                  1.22
CSG-06.2PERÍODOS DE 31 A 90 DIASTM/DIA$                  0.05
CSG-06.3PERÍODOS DE 91 DIAS O MASTM/DIA$                  0.42
CSG-07USO DE VOLCADORA DE CAMIONESTM$                  0.30
CARGA LIQUIDA A GRANEL:
CLG-01MANEJO DE CARGA LÍQUIDA POR TUBERÍATM$                  2.11
CLG-02MANEJO DE CARGA LÍQUIDA POR CAMIONESTM$                  2.87
SERVICIO DE CONTENEDORES:
SC-01ESTIBA/DESESTIBA DE CONTENEDORES DE BUQUE A MUELLE O VICEVERSA CON GRÚAS DE BUQUECONTENEDOR$                41.38
SC-02ESTIBA/DESESTIBA DE CONTENEDORES DE BUQUE A MUELLE O VICEVERSA CON GRÚA DE MUELLECONTENEDOR$                41.97
SC-03TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES CARGADOS DE MUELLE A PATIO DE CEPA Y VICEVERSA (C/UNIDAD DE TRANSPORTE PROPORCIONADA POR CEPA)CONTENEDOR$                22.07
SC-04TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES VACÍOS DE MUELLE A PATIO DE CEPA Y VICEVERSA (C/UNIDAD DE TRANSPORTE PROPORCIONADA POR CEPA)CONTENDOR$                29.37
SC-05MANEJO DE CONTENEDOR CARGADOTEUS$                36.78
SC-06MANEJO DE CONTENEDOR VACIOSTEUS$                22.69
SC-07ESTIBA CON EQUIPO ESPECIALIZADO EN PATIOCONTENEDOR$                18.78
SC-08DESESTIBA CON EQUIPO ESPECIALIZADO EN PATIOCONTENEDOR$                17.97
SC-09TRASLADO DE PATIO A ZONA DE DESCONSOLIDACIÓN Y VICEVERSA (CON EQUIPO ESPECIALIZADO)CONTENEDOR$                13.21
SC-10VACIADO O LLENADO DE CONTENEDORTM$                  3.44
SC-11ESTADÍA DE CONTENEDORTEU/DIA$                  7.43
SC-12ESTADÍA DE CONTENEDORES REFRIGERADOS CONECTADOSTEU/DIA$                34.62
SC-13TRANSFERENCIA DIRECTA DE CONTENEDORES VACÍOS DE MUELLE HACIA FUERA DEL RECINTO PORTUARIO Y VICEVERSA (C/UNIDAD DE TRANSPORTE PROPORCIONADA POR TERCEROS Y CON USO DE EQUIPO ESPECIALIZADO PARA TRANSFERENCIA DE TRANSPORTE DE CEPA AL DE TERCEROS, SI SE NECESITA)               CONTENEDOR$                25.47
SC-14TRANSFERENCIA DIRECTA DE CONTENEDORES CARGADOS DE MUELLE HACIA FUERA DEL RECINTO PORTUARIO Y VICEVERSA (C/UNIDAD DE TRANSPORTE PROPORCIONADA POR TERCEROS Y CON USO DE EQUIPO ESPECIALIZADO PARA TRANSFERENCIA DE TRANSPORTE DE CEPA AL DE TERCEROS, SI SE NECESITA)CONTENEDOR$                19.73
SC-15RECEPCIÓN DE CONTENEDORES DE EXPORTACIÓN O DESPACHO DE CONTENEDORES DE IMPORTACIÓNCONTENEDOR$                17.89
SC-16RECEPCIÓN O DESPACHO DE CONTENEDORES EN HORARIO NO ADMINISTRATIVOCONTENEDOR$                10.27
SC-17REMOCIÓN DE CONTENEDORES A BORDO DE BUQUESCONTENEDOR$                42.79
ALQUILER DE MONTACARGAS: 
AM-01.1MONTACARGA CON CAPACIDAD DE LEVANTE HASTA 6,000 LBSHORA$                26.75
AM-01.2MONTACARGA CON CAPACIDAD MAYOR DE 6,000 LBSHORA$                43.00
ALQUILER DE TRACTORES DE TIRO: 
AT-01TRACTORES DE TIRO CUALQUIER CAPACIDAD HORA$                28.45
ALQUILER DE CARGADORES FRONTALES: 
ACF-01CARGADOR FRONTAL CON CAPACIDAD DEL CUCHARÓN HASTA 1 1/4 YD.3HORA$                34.16
ACF-02CARGADOR FRONTAL CON CAPACIDAD DEL CUCHARÓN MAYOR DE 1 1/4 YD.3HORA$                86.42
ALQUILER DE TRACTORES DE BANDA: 
ATB-01TRACTOR DE BANDAHORA$                34.44
ALQUILER DE VAGONETAS: 
AV-01VAGONETA CON CAPACIDAD HASTA 30 TMHORA$                  4.62
AV-02VAGONETA CON CAPACIDAD MAYOR DE 30 TMHORA$                  9.98
ALQUILER DE GRUAS 
AG-01GRÚA TELESCÓPICAHORA$              178.50
AG-02UNIDAD DE CARGA Y DESCARGA (MUELLE B, 25 TM)HORA$              222.07
AG-03GRÚA POST PANAMAXHORA$           1,278.00
AG-04EQUIPO ESPECIALIZADO PARA MANEJO DE CONTENEDORESHORA$              225.36
ALQUILER DE REMOLCADORES: 
AR-01ALQUILER DE REMOLCADOR MAYOR O IGUAL A 1,500HORA$              690.97
AR-02ALQUILER DE BOTE PILOTOHORA$              246.43
ALQUILER DE CABEZALES DE TERMINAL: 
ACT-01CABEZAL DE TERMINALHORA$                51.62
ALQUILER DE PLATAFORMA: 
AP-01PLATAFORMAHORA$                17.98
PESAJE EN BASCULA
PB-01PESAJE EN BÁSCULATM$                  0.25
USO DE CALABROTES
UC-01USO DE CALABROTESCALABROTE/DIA$                24.07
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
SE-01SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICAKWH$                  0.26
SUMINISTRO DE AGUA A BUQUES Y A TERCEROS
SA-01SUMINISTRO DE AGUA A BUQUESTM$                  1.64
SA-02SUMINISTRO DE AGUA A TERCEROSM3$                  0.70
SUMINISTRO DE CUMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A TERCEROS
CSC-01SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A TERCEROSTM$                  2.23
ESTACIONAMIENTO DE CHASSIS-RASTRA CARGADA O SIN CARGA
ECR-01ESTACIONAMIENTO DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO POR MOTIVOS AJENOS A CEPAHORA$                  4.43

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