Sala ordena a Bukele sancionar decreto que establece disposiciones transitorias para retorno de salvadoreños varados
La medida aprobada el 1 de abril del 2020 establece que, independientemente de la condición migratoria del salvadoreño, se le debían brindar las facilidades para que regresen al país.

La Sala de lo Constitucional ordenó este miércoles al presidente, Nayib Bukele, sancionar el decreto legislativo 621, el cual establece las disposiciones transitorias para el retorno de los salvadoreños varados por la pandemia. El decreto, aprobado en abril, había sido vetado por el Ejecutivo y superado por la Asamblea Legislativa.
El pasado 30 de abril, la Asamblea, con 60 votos, ratificó dicho decreto que contiene las disposiciones transitorias para regular el retorno de salvadoreños que al momento de la declaración de emergencia por la pandemia del virus COVID-19 se encontraban fuera del país. La medida fue vetada por la presidencia de la República al considerarla inconstitucional.
Al ser superado el veto, el decreto pasó a la Corte Suprema de Justicia para que fuera la Sala de lo Constitucional el ente que dirimiera el conflicto, dando los magistrados la razón jurídica a la Asamblea Legislativa.
En tal sentido, la Sala ordenó hoy al Ejecutivo sancionar el decreto en cuestión. La normativa tiene a la base el artículo 5 de la Constitución de la República, el cual señala que “toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de este, salvo las limitaciones que la ley establezca […] No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio, sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes”.
La medida aprobada el 1 de abril del 2020 establece que, independientemente de la condición migratoria del salvadoreño, se le debían brindar las facilidades para que regresen al país; por lo que el Gobierno debía permitir su ingreso, ya sea vía aérea, terrestre o marítima.
Asimismo, el gobierno la ley ordena al Ejecutivo gestionar medios para su transporte, en la medida que fuere posible, para las personas que tuvieron alguna dificultad con su traslado.
Según este decreto legislativo, el retorno sería de acuerdo con un protocolo de atención y protección elaborado por el Ministerio de Salud y dependiendo de la capacidad instalada del país con respecto a la disponibilidad de centros de cuarentena para alojar a estas personas.
Sala emite resolución en la Controversia 3-2020, la cual puede consultarse en https://t.co/H9aLsnb4Dc
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) July 8, 2020
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