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TSE ordena suspender los siguientes spot propagandísticos por infracciones electorales

Las posibles infracciones están contempladas en el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos.

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A nueve días de las elecciones presidenciales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició un proceso administrativo sancionador contra instituciones políticas en contienda, por posibles infracciones realizadas en propaganda radial y televisiva que violan artículos contemplados en la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral de El Salvador.

Siete anuncios propagandísticos podrían haber violado dicha base legal según el ente colegiado, por lo que ordenó su inmediata suspensión en diferentes medios de comunicación a nivel nacional, mientras se realiza un informe respectivo de dicha propaganda electoral. Las infracciones estarían previstas en los artículos 172 y 179( inciso 2) del Código Electoral, así como el artículo 70 de la Ley de Partidos Políticos. 

Con respecto a las posibles infracciones al Código Electoral, el artículo 172 indica que “cerrado el período de inscripción de candidatos y candidatas, el derecho a hacer propaganda corresponderá únicamente a los partidos políticos o coaliciones contendientes, pudiendo hacerse por todos los medios lícitos de difusión sin más limitaciones que las que establecen las leyes de la materia, la moral y las buenas costumbres”.

El artículo 179 del mismo código refiere que “los partidos políticos o coaliciones no podrán en ningún caso utilizar para su propaganda electoral la simbología, colores, lemas, marchas, y las imágenes o fotografías de los candidatos de otros partidos políticos o coaliciones”.

Por otra parte, el TSE señaló posibles infracciones al artículo 70, literal D, de la Ley de Partidos Políticos. En dicha ley se comete una infracción menos grave “utilizar los símbolos patrios en su publicidad y propaganda electoral”.

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