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Aprueban decreto transitorio sobre uso de drones en elecciones presidenciales

El uso de drones quedaría vetado antes, durante y después de la jornada electoral.

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Este martes 22 de enero, la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa aprobó el decreto transitorio que prohíbe el uso de drones en las inmediaciones de los centros de votación durante las elecciones presidenciales del tres de febrero.

La decisión fue aprobada con votos del Frente Farabundo Martí para Liberación Nacional (FMLN), la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Partido de Conciliación Nacional (PCN). Los diputados dejaron en claro que con esta medida no se violan derechos relativos al acceso de información y libertad de prensa.

De hecho, el parlamentario del PCN indicó que durante la jornada electoral existe la necesidad de proteger el secreto del voto, así como posibles incidentes de violencia, como el uso de drones para lanzar material explosivo.

El 17 de enero, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, ya había informado que el colegio electoral no permitiría el uso de estos aparatos tecnológicos, para evitar el espionaje y el robo de información relativa a los comicios presidenciales. Por lo que presentaron dicha reforma a las instancias de la Asamblea Legislativa.

Parte del plan de seguridad preestablecido por el TSE indica que los drones quedarían vetados a partir de las 4:00 de la tarde del día de las elecciones.

Olivo detalló que “ellos podrían, de alguna manera, con una toma que hagan o una captura de información de un dron, comenzar también a ver las debilidades o las falencias del sistema y posiblemente pudieran querer atacarnos con la información que ellos tengan”.

“En el tema de seguridad es donde se va a ver el tema de los drones. Si nos andan espiando sobre la información que nosotros poseemos, sí se va a contrarrestar y queremos que la Policía pueda tomar acciones para poder contrarrestar esa labor de los drones”, dijo el presidente del TSE en esa ocasión.

Decreto transitorio

Artículo 1: “el presente decreto tiene por objeto establecer limitaciones a los vehículos aéreos no tripulados conocidos como drones que operen en los alrededores de que el Tribunal Supremo Electoral utilice y decide para llevar a cabo el evento electoral”.

Artículo 3: “No podrán sobrevolar a un radio de un kilómetro de los lugares (centros de votación)”

Artículo 4: “En caso de incumplimiento, la Policía Nacional Civil deberá derribar los vehículos aéreos no tripulados, que estén dentro del perímetro”.

 

 

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