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TSE pide respetar silencio electoral tres días antes de elecciones presidenciales

Las instituciones políticas deberán bajar, eliminar o dejar de transmitir propaganda electoral en las diferentes vallas, rótulos o mupis.

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Los partidos políticos, coaliciones, personas naturales o jurídicas, así como asociaciones y organizaciones deberán respetar el silencio electoral entre el 31 de enero, el 1, 2 y 3 de febrero, por lo que no podrán publicar o difundir por cualquier medio de comunicación ningún tipo de propaganda o contenido político respecto a cualquier candidato inscrito en las elecciones presidenciales 2019.

Fuente: artículo 176 Código Electoral

Las instituciones políticas deberán bajar, eliminar o dejar de transmitir propaganda electoral en las diferentes vallas, rótulos o mupis, inclusive las vallas electrónicas en los días determinados, acorde a lo estipulado en el artículo 176 del Código Electoral.

El incumplimiento de esta disposición legal del TSE sería sancionado por el ente colegiado de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del Código Electoral, referente a la Multa por Propaganda Anticipada, Difusión de Encuestas y Portación de Símbolos Partidarios.

“La contravención a lo dispuesto en el artículo 175, 176 y 177 de este Código hará incurrir a los responsables en una multa de diez mil a cincuenta mil colones o su equivalente en dólares”, indica la ley.

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